El representante de la provincia de Tungurahua aseguró que el país no podrá recuperar los seis millones de dólares entregados por concepto de anticipo a la constructora Arévalo Palacios, debido a que la resolución ministerial de terminación unilateral del contrato de la carretera Ambato-Río Blanco se fundamenta en que no se renovaron las garantías, cuando se debió aplicar la causal de incumplimiento del plazo, puesto que esa terminación unilateral del contrato puede dar lugar a un reclamo judicial que, de ganarlo, demandaría al Estado el pago de lucro cesante y daño emergente, es decir una indemnización millonaria.
González cuestionó la gestión del ministro de Transporte, David Ortiz, de quien dijo conocía este proceso de contratación, ya que primero fue asesor del ministro Marún, luego Viceministro del ingeniero Casal y, finalmente, secretario de Estado.
Criticó además que, hasta el momento, no haya un nuevo estudio para realizar la obra con carpeta de hormigón rígido, por tanto no puede contratar con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, a lo cual se añade la falta de la respectiva partida presupuestaria. Todo ello podría triplicar los costos de la carretera, que se iniciaría a mediados de año, con un plazo de ejecución de 18 meses, es decir que estaría concluida en el 2012. De ser así, dónde queda la declaratoria de emergencia de esta obra dispuesta en el 2008, preguntó.
Indicó que su moción está planteada ante la Comisión de Biodiversidad y que será votada en la próxima reunión, que podría darse luego del receso legislativo.
Explicó que si se da paso al juicio político, hay voces que señalan la necesidad de recoger las 31 firmas de respaldo, el planteamiento ante la Presidencia, la calificación del CAL, la sustanciación de la Comisión de Fiscalización, con lo cual cuatro meses de investigación y la reunión de pruebas quedaría en nada, pues sería una burla para cualquier asambleísta que pretenda emprender en un proceso de fiscalización.
Reforma a la Ley
Por ello, anticipó que estudia la posibilidad de plantear una reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en el capítulo de la fiscalización, a fin de que se garantice el pleno ejercicio del derecho de los asambleístas a fiscalizar los actos de las diferentes autoridades, instancias y organismos sujetos a control político por parte de la Asamblea Nacional.
EG