El contenido del proyecto tuvo una modificación sustancial en relación a la propuesta inicial, como resultado del análisis y observaciones que recogió la subcomisión integrada por los asambleístas Juan Carlos Cassinelli y Betty Amores, quienes presentaron en el seno de
Hasta las 12h00 de este viernes se recogerán otras observaciones y el lunes
La subcomisión precisó que “la presente Ley es de naturaleza orgánica y regula el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales relacionados con los datos públicos de obligatorio registro y protección”.
Respecto al ámbito de aplicación señala que rige para todas las instituciones y organismos que manejan bases o registros de datos públicos y para sus usuarios. Es decir Registro Civil, Registro de
Entre los principios del cuerpo legal constan la obligatoriedad, responsabilidad de la información, acccesibilidad, presunción de legalidad, rectificabilidad, derecho de petición, prioridad, valor probatorio y tratamiento electrónico.
Como mecanismo para cumplir los objetivos se crea el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que funcionará con autonomía financiera, administrativa y legal. Estará integrado por el Consejo Consultivo, Superintendencia de Registro de Datos Públicos, Dependencias regionales o provinciales de Registro y oficinas de registro cantonal.
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