Inmunidad garantiza la integridad de los miembros de la Comisión de Angostura, frente a posibles retaliaciones

Jueves, 07 de enero del 2010 - 23:26 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Al iniciar el primer debate del proyecto de Ley de Protección e Inmunidad de la Comisión encargada de investigar y establecer los hechos relacionados con lo acontecido en Angostura, el 1 de marzo de 2008, el asambleísta Washington Cruz, a nombre de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, defendió el informe favorable sobre este tema, por cuanto se trata de garantizar la integridad de los integrantes de la misma, frente a eventuales retaliaciones.

Explicó que el organismo parlamentario creyó conveniente incluir en el proyecto la reserva sobre la información y la identidad de testigos, así como el amparo a sus miembros a través del sistema protección a víctimas y testigo de la Fiscalía General del Estado. También, la confidencialidad en los aspectos referentes a los procedimientos utilizados para la elaboración del informe.

Añadió que, en aplicación del derecho de igualdad, se debe conceder inmunidad tanto a los miembros de la Comisión de Angostura, cuanto a los miembros de la Comisión de la Verdad encargada de investigar y esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos ocurridos entre 1984 y 1988, así como otros casos relevantes.

No obstante, la inmunidad en el caso Angostura se limitará únicamente al ámbito civil y penal y no a lo administrativo, para las acciones realizadas en el ejercicio de las funciones de investigación a ellos asignada.

Cruz recordó que el 1 de marzo de 2008 fue una fecha nefasta para la historia del país, por cuanto sucedió la ilegal, absurda invasión y criminal incursión del Ejército colombiano en territorio ecuatoriano, que provocó 26 muertos, entre ellos Raúl Reyes, segundo al mando de la FARC, varios heridos y destrucciones.

Expresó que en el ataque de Angostura existió la violación a los derechos humanos; llegaron las filas de ecuatorianos y extranjeros, hecho punible y repudiable que se encuentra contemplado en los diferentes tratados, convenios y resoluciones de organismos internacionales, tales como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, pacto de San José, el mismo que establece que en ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos o comunes conexos con lo político.

Añadió que el Art. 5 determina que no se impondrá la pena de muerte a personas que en el momento de la Comisión del delito tuvieren menos de 18 años de edad o más de 70, ni se aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

Dejó en claro que el informe presentado por la Comisión de Angostura en ningún caso representa una decisión judicial, su objeto es de recolectar información que ayude al juez al esclarecimiento de los hechos, la responsabilidad que puede generar los mismos será declara posteriormente por las autoridades competentes de la Función Judicial.

RSA/eg

 

 

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