Argumentó que de conformidad con lo establecido en el artículo 436, numeral 10 de la Constitución, la Corte Constitucional tiene la atribución de declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones que por omisión inobserven, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional.
Prevé, además, que si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.
Así mismo, recordó lo que sucedió con el proyecto de Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en dónde no se pudo cumplir con el plazo de 120 días establecidos en la misma disposición transitoria de la Constitución. En ese caso, la Corte no declaró la inconstitucionalidad, sino dio un plazo a la Comisión Legislativa y de Fiscalización, recordó.
“Si se aplica la Constitución la Corte debería hacer algo parecido de lo que ya hizo en ese caso”, dijo.
Añadió que “tenemos 10 leyes por delante y tres semanas hasta el 14, por lo que presumo que no van aprobarse las que faltan. Entonces debemos hacer un gran esfuerzo todos los 124 asambleístas en mostrar al país que estamos dispuestos a trabajar en jornadas extras, intensivamente, pero no vamos a caer en la contradicción de no privilegiar el debate”.
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