Este plazo fue ampliado de modo que las propuestas sean socializadas con entidades, gremios, organizaciones, ciudadanía en general y recibir sus aportes que contribuirán a la elaboración de dichos informes
Durante los primeros 15 días las ciudadanas y ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, acudan ante la comisión especializada a exponer sus argumentos.
Dispone, además, que la comisión especializada podrá solicitar justificadamente a la Presidencia de la Asamblea Nacional, una prórroga de máximo veinte días para presentar el informe para primer debate, lo que antes se estimaba en 5 días.
En el caso de los proyectos calificados por el Presidente de la República de urgencia en materia económica, las comisiones especializadas deberán presentar el informe a la Presidencia de la Asamblea Nacional dentro del plazo de diez días, contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento.
Dentro de este plazo, se deberá considerar los cinco primeros días, para que la ciudadanía acuda a exponer sus argumentos, y en ningún caso la comisión especializada podrá emitir su informe en un plazo menor a cinco días.
En segundo debate
Igualmente, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado a partir del cierre de la sesión del Pleno, en la que se efectuó el primer debate, la comisión especializada presentará al Presidente de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate.
Para el caso de los proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica por el Presidente de la República, la comisión especializada analizará y recogerá las observaciones al proyecto de ley, efectuadas por los asambleístas en el primer debate del Pleno y transcurrido el plazo de cuatro días la comisión especializada presentar el informe para segundo debate.
Cuando en el plazo de 30 días, la Asamblea Nacional, no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente el Presidente de la República lo promulgará como decreto ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.
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