Ley de Servicio Público no es aplicable a función judicial: Consejo de la Judicatura

Martes, 29 de septiembre del 2009 - 22:10 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El doctor Marco Tulio Cordero, en representación del presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, afirmó que el proyecto de Ley de Servicio Público no es aplicable para la Función Judicial, que debe regirse por el Código Orgánico de la Función Judicial.

Reiteró que la Constitución garantiza el principio de independencia y autonomía de la Función Judicial y, por lo tanto, sus funcionarios no podrían ser sometidos a la Ley de Servicio Público.

Aseveró que el proyecto de Ley de Servicio Público excluye a una parte de las carreras, como es la carrera judicial jurisdiccional porque se refiere a los magistrados jueces, servidores sujetos a la carrera judicial; presidentes, magistrados y vocales de la Corte Constitucional, de la carrera de la Defensoría Pública, de la carrera de los fiscales, pero no se menciona en ningún momento a la carrera administrativa judicial.

Recordó que “la carrera administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y que no desempeñan funciones de jueces, fiscales o defensores públicos están sujetos al Código Orgánico de la Función Judicial y subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Agregó que de conformidad con los numerales 1 y 2 del Art. 168 de la Constitución la administración de justicia, en cumplimiento de sus deberes y en ejercicio de sus atribuciones, goza de autonomía administrativa, económica y financiera y los órganos de la Función Judicial gozan de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.

Se refirió también al Art. 177 de la Constitución que determina que la Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos y que la Ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.

Explicó que en el caso del Consejo de la Judicatura el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que el Consejo de la Judicatura es el único órgano de gobierno de administración de la Función Judicial, mientras que el numeral 27 del Art. 264 consagra la facultad de fijar las remuneraciones para los servidores de las carreras judicial, fiscal y defensoría pública; así como para los servidores de los órganos auxiliares en las diferentes categorías.

Añadió que el Consejo de la Judicatura ha establecido un modelo de desempeño laboral que está en íntima relación con el proceso de reclutamiento, selección, méritos y oposición, inducción a la escuela judicial, evaluación y capacitación, elementos que comprenden un sistema de administración del recurso humano que permiten contar con personal efectivo en el desempeño laboral.

RSA/pv

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