Ley Orgánica de la Función Legislativa en vigencia con la instalación de la Asamblea

Jueves, 30 de julio del 2009 - 19:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional, que se inauguró el viernes  31 de julio, estrenó su marco legal, toda vez que el presidente de la República, Rafael Correa, sancionó la Ley Orgánica de la Función Legislativa, aprobada por la Comisión Legislativa y de Fiscalización y la promulgó en el Suplemento del Registro Oficial No. 642, del lunes 27 de julio del 2009.

La Asamblea se instalaró de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 9 del Régimen de Transición, que determina el calendario para el inicio de funciones de las nuevas autoridades elegidas en los procesos del 26 de abril y 14 de junio del presente año.

Se trata de la segunda Ley Orgánica de la Función Legislativa que normará el accionar de la Asamblea Nacional, toda vez que desde el retorno a la democracia hubo dos intentos anteriores por establecer un marco legal en esta materia, pero en aquellas oportunidades los proyectos fueron vetados totalmente. De allí que la entonces Cámara Nacional de Representantes y posterior Congreso, asumieron como Reglamento Interno las disposiciones del proyecto vetado. Solo en 1992 se dio paso a una Ley Orgánica, que a partir de entonces tuvo algunas modificaciones, inclusive posteriores a los cambios constitucionales de 1998.

Esta Ley regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales. Están sujetos a esta normativa las y los asambleístas que integran esta Función, el personal asesor, a contrato y los funcionarios a nombramiento. Además, propicia mecanismos de corresponsabilidad y diálogo permanente con el Ejecutivo y las otras funciones del Estado.

Elección de autoridades
Se elegirá Presidenta o Presidente; Primera Vicepresidenta o Vicepresidente; Segunda Vicepresidenta o Vicepresidente; primer, segundo, tercer y cuarto vocales del Consejo de Administración Legislativa, CAL. Los vocales serán de diferentes bancadas. También se elegirá una Secretaria o Secretario y una Prosecretaria o Prosecretario, que serán posesionados inmediatamente. Permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelegidos.

Órganos de la Función Legislativa
La Ley determina como órganos de la Función Legislativa el Pleno; la Presidencia de la Asamblea Nacional; el Consejo de Administración Legislativa; las Comisiones Especializadas; la Secretaría General; la Unidad de Técnica Legislativa; y, las demás que establezca el Pleno.

Adicionalmente, contará con la Administración General y la Dirección de Comunicación y Participación Ciudadana.

Comisiones Especializadas
En la Asamblea funcionarán 12 Comisiones Especializadas, en las siguientes materias: Justicia y Estructura del Estado; Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social; Régimen Económico y Tributario y de Regulación y Control; Desarrollo Económico, Producción y la Microempresa; Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral; Biodiversidad y Recursos Naturales; Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero; Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial; Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología; Derecho a la Salud; de Participación Ciudadana y Control Social; y, Derechos Colectivos y la Interculturalidad.

Integración
Según lo establecido en el Art. 23 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en la sesión siguiente a la de instalación de la Asamblea Nacional, el Pleno aprobará la integración de las comisiones especializadas permanentes. Las y los asambleístas integrarán tales comisiones por un período de dos años y podrán ser reelegidos. Todas las y los asambleístas pertenecerán a una comisión especializada permanente, a excepción de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional. Sin embargo, las y los asambleístas podrán participar con voz pero sin voto en todas las comisiones, previa comunicación a la Presidenta o Presidente de la comisión especializada.

A los dos días hábiles siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado para esa comisión, y procederán a la elección, por separado, de una Presidenta o Presidente y una Vicepresidenta o Vicepresidente.

Comisión de Fiscalización
En el Art. 22 se determina que habrá una Comisión de Fiscalización y Control Político, que será permanente y estará integrada por el mismo número de asambleístas que las otras comisiones especializadas permanentes, designados por el Pleno de la Asamblea Nacional. Las y los asambleístas que integren la Comisión de Fiscalización y Control Político deberán integrar otras comisiones especializadas permanentes. Las y los asambleístas que integran el Consejo de Administración Legislativa, no podrán formar parte de la Comisión de Fiscalización y Control Político.

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