Listo informe para segundo debate: Base presuntiva de aportación de los comerciantes minoristas será en relación a los ingresos regulares

Viernes, 25 de septiembre del 2009 - 23:38 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social, Nivea Vélez, remitió al presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Defensa de los Comerciantes Minoristas, Trabajador Autónomo y Microempresario.

En el informe se han fortalecido las competencias y atribuciones de los gobiernos locales, expresadas en los reglamentos y ordenanzas, de manera que las actividades económicas de los microempresarios, trabajador autónomo o por cuenta propia y los comerciantes minoristas, se circunscriban también a las normas que dicten dichos gobiernos autónomos.

Con relación a la afiliación de este sector al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se confirma que la base presuntiva de aportación de este régimen estará en relación a los ingresos regulares que perciban los trabajadores y sobre los que registran en el Servicio de Rentas Internas, sin que la misma sea inferior a un salario básico unificado del colaborador de la microempresa, fijado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Se incorporó un inciso que garantiza la facultad de los gobiernos autónomos descentralizados de regular y controlar el uso del espacio público, así como también la obligación del trabajador autónomo, del comerciante minorista y del microempresario, de observar las respectivas ordenanzas municipales.

Con respecto al artículo 8 que prohíbe el decomiso y cualquier forma de confiscación, la Comisión agregó la excepción para el caso de las órdenes emitidas por las autoridades y jueces competentes expedidas en legal y debida forma, como las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de resoluciones de autoridades competentes o sentencias judiciales, como el caso de embargo o cuando se trate del cumplimiento de una resolución sobre pensiones alimenticias.

Se exceptúan las órdenes de la autoridad administrativa para el caso de las medidas sanitarias o para precautelar la salud de la población como es el caso de la venta de productos perecibles.

Se modificó el texto de las definiciones de Comerciante Minorista, Trabajador Autónomo o por Cuenta Propia y Microempresario.

Se eliminó la obligación para el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria y se la otorgó a los ministerios encargados de la elaboración y ejecución de las políticas sociales para estos sectores poblacionales. Además se agregan dos literales que disponen la obligación de capacitar para la provisión de bienes y servicios al sector público y la ejecución de proyectos de desarrollo a favor de este sector.

Los microempresarios, trabajadores autónomos o por cuenta propia y los comerciantes minoristas, gozarán de la totalidad de los beneficios, prestaciones y tipos de créditos, incluido el Seguro de Cesantía que constituye una extensión del derecho a este sector que no tiene relación de dependencia y que será reglamentado por el IESS.

Se aumentó un capítulo denominado “Regulación y Control”, con el propósito de fortalecer esta capacidad regulatoria; incluye sanciones en caso de inobservancia por parte de los trabajadores autónomos y comerciantes minoristas ambulantes o fijos; y, prohíbe cualquier práctica desleal de comercio de los microempresarios, trabajadores autónomos o por cuenta propia y los comerciantes minoristas, que tienda o sea causa de violación de las ordenanzas municipales, o que produzca pérdidas a los vendedores regularizados, alza de precios de los bienes y o servicios de desabastecimiento de productos.

RSA/pv

 

 

 

 

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