En el informe se han fortalecido las competencias y atribuciones de los gobiernos locales, expresadas en los reglamentos y ordenanzas, de manera que las actividades económicas de los microempresarios, trabajador autónomo o por cuenta propia y los comerciantes minoristas, se circunscriban también a las normas que dicten dichos gobiernos autónomos.
Con relación a la afiliación de este sector al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se confirma que la base presuntiva de aportación de este régimen estará en relación a los ingresos regulares que perciban los trabajadores y sobre los que registran en el Servicio de Rentas Internas, sin que la misma sea inferior a un salario básico unificado del colaborador de la microempresa, fijado por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Se incorporó un inciso que garantiza la facultad de los gobiernos autónomos descentralizados de regular y controlar el uso del espacio público, así como también la obligación del trabajador autónomo, del comerciante minorista y del microempresario, de observar las respectivas ordenanzas municipales.
Con respecto al artículo 8 que prohíbe el decomiso y cualquier forma de confiscación, la Comisión agregó la excepción para el caso de las órdenes emitidas por las autoridades y jueces competentes expedidas en legal y debida forma, como las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de resoluciones de autoridades competentes o sentencias judiciales, como el caso de embargo o cuando se trate del cumplimiento de una resolución sobre pensiones alimenticias.
Se exceptúan las órdenes de la autoridad administrativa para el caso de las medidas sanitarias o para precautelar la salud de la población como es el caso de la venta de productos perecibles.
Se modificó el texto de las definiciones de Comerciante Minorista, Trabajador Autónomo o por Cuenta Propia y Microempresario.
Se eliminó la obligación para el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria y se la otorgó a los ministerios encargados de la elaboración y ejecución de las políticas sociales para estos sectores poblacionales. Además se agregan dos literales que disponen la obligación de capacitar para la provisión de bienes y servicios al sector público y la ejecución de proyectos de desarrollo a favor de este sector.
Los microempresarios, trabajadores autónomos o por cuenta propia y los comerciantes minoristas, gozarán de la totalidad de los beneficios, prestaciones y tipos de créditos, incluido el Seguro de Cesantía que constituye una extensión del derecho a este sector que no tiene relación de dependencia y que será reglamentado por el IESS.
Se aumentó un capítulo denominado “Regulación y Control”, con el propósito de fortalecer esta capacidad regulatoria; incluye sanciones en caso de inobservancia por parte de los trabajadores autónomos y comerciantes minoristas ambulantes o fijos; y, prohíbe cualquier práctica desleal de comercio de los microempresarios, trabajadores autónomos o por cuenta propia y los comerciantes minoristas, que tienda o sea causa de violación de las ordenanzas municipales, o que produzca pérdidas a los vendedores regularizados, alza de precios de los bienes y o servicios de desabastecimiento de productos.
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