Piden incluir el buen estado ecológico de los sistemas acuáticos en la Ley de Recursos Hídricos

Lunes, 21 de septiembre del 2009 - 17:26 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Seis vocales de la Comisión de Biodiversidad presentaron 27 observaciones a la Ley de Recursos Hídricos relacionadas con la necesidad de garantizar el buen estado ecológico de los sistemas acuáticos y el buen estado químico y cuantitativo del agua; la prohibición de privatización; gestión del agua; protección y conservación de las fuentes; derecho a la participación; veeduría ciudadana, entre otras.

 

Los asambleístas Rosana Alvarado, María Molina, Fernando Cáceres, Zobeida Gudiño, Fernando González y María Daniela Cox, alterna de Ángel Vilema, propusieron incluir un artículo innumerado que determine los principios de no deterioro y reducción del impacto sobre el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas; de enfoque y prevención de la contaminación y la gestión integrada del recurso; de participación social y transparencia en las políticas del agua; de plan de recuperación de costos en la gestión de los recursos y de los espacios acuáticos en atención a la igualdad formal y material. Principios que se aplicarán sin perjuicio de aquellos establecidos en convenios y pactos internacionales en relación con el derecho del agua.

Recomiendan que el agua sea considerada patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible e inembargable, a fin de no alterar el sentido de la norma constitucional.

El Estado tendrá la responsabilidad de administrar, regular, controlar y gestionar este sector estratégico, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Prohibición de privatización

La propuesta incluye  en el artículo de prohibición de privatización determinar que se prohíbe y no se reconoce cualquier forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado, ni sobre sus fuentes, así como toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las atribuciones asignadas constitucional o legalmente a la Autoridad Única del Agua o a los gobiernos autónomos descentralizados, la gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa privada.

También, en el artículo 9 incluyen una disposición para que todas las fuentes sean  protegidas con criterio de sustentabilidad, como garantía de una siembra de agua para las futuras generaciones.

No discriminación en el acceso

Los asambleístas propuesieron adecuar la cláusula de no discriminación de la Constitución al artículo 25 de la Ley y agregaron el énfasis en que existan medidas de acción afirmativa.

Adquisición de tierras

En el tema de la prohibición de adquisición de tierras creen que es fundamental establecer una disposición transitoria para que se considere la situación de las personas que ya son propietarias. Adicionalmente, precisar los límites legales para la adquisición de tierras; tomando en cuenta que actualmente personas naturales y jurídicas ejercen derechos de propiedad sobre tierra en donde existen fuentes naturales y zonas de recarga hídrica, sin embargo no se regula su situación. Tampoco en el proyecto se determinan las limitaciones de esta prohibición, es decir, cuál es la extensión de tierra sobre la que no se puede adquirir derechos de propiedad.

La presidenta de la Comisión de Biodiversidad, Rosana Alvarado, solicitó que las observaciones realizadas sean estudiadas a efectos de que sean tomados en cuenta en el informe para primer debate que presentará la Mesa de Soberanía Alimentaria al presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero.

JLVN/pv

 

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