Pleno tramitó en primer debate reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa

Martes, 22 de septiembre del 2009 - 19:28 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea tramitó en primer debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que tiene como objetivo hacer enmiendas referentes a la conformación de bancadas para permitir la integración del Consejo de Administración de la Legislatura, de manera plural.

La reforma señala que en caso de existir más de cuatro bancadas legislativas, todas ellas podrán proponer candidatos de entre sus miembros. Los cuatro vocales serán elegidos por mayoría absoluta de la Asamblea, debiendo ser de diferentes bancadas.

Prevé que de no existir las bancadas legislativas suficientes para la designación de los cuatro vocales, la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea elegirá al número de vocales faltantes, de entre los asambleístas que no formen parte de una bancada legislativa ya representada en el Consejo de Administración Legislativa, para lo cual cualquier asambleísta podrá presentar la candidatura que estime pertinente.

Se reforma el Art. 23, mediante el cual se establece que en el plazo de hasta ocho días siguientes a la integración de las comisiones, éstas se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleístas designado para esa comisión y procederán a la elección, por separado, de una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente. Si vencido este plazo no se hubiere elegido a cualquiera de estas dignidades, será el Pleno de la Asamblea el que por mayoría absoluta de sus miembros elija a dichas dignidades.

Adicionalmente se plantea una enmienda al Art. 76 relacionada con la facultad que tienen los asambleístas de solicitar información a los funcionarios públicos y señala que si la funcionaria o funcionario público, en un plazo de 10 días, no contestare o no contemplare la información o lo hiciere insatisfactoriamente, deberá comparecer personalmente, ante la comisión, en un plazo de diez días, previa convocatoria. Si el funcionario público no compareciere, será causal de enjuiciamiento político.

Así también, se propone reformar los artículos 96, 98 y 100 de la ley vigente sustituyéndose el nombre de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado por Civil y Penal.

La presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado indicó que la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa se sustenta en lo que determina el artículo 154 la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, lo que permitirá una clara interpretación del vacío legal en cuanto a la conformación pluralista del Consejo de Administración Legislativa.

El artículo en mención establece que la Corte Constitucional, a petición de parte, realizará la interpretación de las normas de la parte orgánica de la Constitución de laRepública, con el objeto de establecer el alcance, siempre que no exista una ley que desarrolle la cuestión objeto de interpretación. Así también determina que la Asamblea Nacional podrá expedir leyes sobe la materia que fue objeto de los dictámenes interpretativos de la Corte Constitucional, sin perjuicio del control de constitucionalidad que pueda realizarse.

En el debate, los asambleístas de oposición coincidieron en que la propuesta contraría el texto constitucional, por lo que en lugar de reformar la Ley Orgánica de la Función Legislativa, lo adecuado sería reformar la Constitución.

Sostuvieron que es necesario dictar las normas para garantizar el cumplimiento de la gestión de fiscalización por parte los asambleístas y de la Asamblea como institución.

Mientras que desde la bancada de PAIS se defendió la propuesta, argumentando que se trata de asegurar una integración plural del Consejo de Administración Legislativa, a la vez que destacaron que en ningún caso se viola norma constitucional alguna.

De su parte, el asambleísta Rafael Dávila, proponente de la reforma, señaló que su propuesta está encaminada a dar una solución al problema que se ha presentado al no poder elegir al cuarto vocal del CAL y que la reforma no responde a ningún pacto.

Los argumentos jurídicos de la reforma han sido debidamente sustentados, pero no se debe legislar para la coyuntura sino para el país. Es necesario que la Asamblea Nacional no siga castrada en una de sus fundamentales funciones como es la fiscalización, ya que tal como está concebida la Ley Orgánica de la Función legislativa imposibilita esta tarea y se remite únicamente a requerir información, mientras que el país demanda procesos fiscalizadores, señaló Francisco Ulloa.

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