En efecto, de conformidad con lo establecido en el Art. 81 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, avocó conocimiento de la solicitud formulada por el asambleísta Galo Lara y verificó que ésta cumple con lo dispuesto en el Art. 131 de la Constitución de la República. De inmediato, se dispuso la notificación respectiva del inicio del enjuiciamiento a la funcionaria, acompañando la solicitud y la documentación de sustento, a fin de que en el plazo de quince días ejerza su derecho a la defensa, en forma oral o escrita y presente las pruebas de descargo.
También se notificará al asambleísta solicitante para que en igual plazo (15 días) presente las pruebas que sustentan sus afirmaciones.
Procedimiento
La norma contenida en el Art. 81 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa faculta a la Comisión para que, por decisión de la mayoría de sus miembros, solicite pruebas de oficio. Prevé además que, calificado el trámite por el organismo respectivo, el enjuiciamiento político continúa sin necesidad de las firmas correspondientes.
Cargos
El asambleísta Galo Lara, en su solicitud de juicio político en contra de la superintendenta de Bancos, Gloria Sabando García, subraya que en el tema de la contratación de seguros y reaseguros por parte de Seguros Sucre S.A., se evidencia una falta de control en los excesivos precios en las pólizas de seguros, reaseguros y comisiones, así como en la debida suscripción de documentos sujetos a su examen y análisis. Tampoco existe control en el Registro de Seguros y Reaseguros y demás documentos del mercado asegurador.
Pruebas
El denunciante anuncia como prueba para sustentar sus afirmaciones la totalidad de la documentación contenida en el expediente que se tramita en la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario de la Asamblea Nacional, por lo que solicita se remita copia certificada de la misma a la Comisión de Fiscalización y Control Político.
EG