Proyecto urgente de Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en la Asamblea

Jueves, 16 de septiembre del 2010 - 14:52 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional recibió este jueves,  a las 08:00, el proyecto de Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, enviado por el Ejecutivo con carácter de urgente en materia económica, por el cual se busca organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el sistema Nacional de Finanzas Públicas y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales. Descargue el "proyecto urgente de Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas"

Así mismo, se regula el ciclo de las políticas públicas en todas sus fases, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y ordenamiento Territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del sector público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la planificación y las finanzas públicas.

El proyecto, que consta de 196 artículos, 18 disposiciones generales, 18 transitorias y reformatorias y las derogatorias, se sustenta en lo dispuesto en el Art. 3 de la Constitución de la República, que establece como deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

También tiene como base lo previsto en el Art. 85 del mismo cuerpo legal, que define a las políticas públicas como garantías constitucionales de los derechos y, por tanto, es necesario establecer los roles que ejercen los distintos actores públicos, sociales, ciudadanos en el ámbito del proceso de formulación, ejecución, evaluación y control.

Igualmente, en los considerandos, el Ejecutivo refiere los artículos 280, 283, 284, 285 y 286 de la Constitución, relacionados con el Plan Nacional de Desarrollo; el sistema económico social y solidario, que reconoce al hombre como sujeto y fin del mismo; los objetivos de la política económica; y, con la conducción sostenible, responsable y transparente de las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, en su orden.

Estarán sometidas a este Código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma, de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Carta Suprema y las leyes establezcan para otras funciones del Estado, los gobiernos autónomos descentralizados, las empresas públicas, la banca pública, la seguridad social y demás instituciones descentralizadas que no son parte de la administración central.

Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Código, se observarán los principios de sujeción a la planificación; sostenibilidad fiscal; coordinación; transparencia y acceso a la información; participación;  y, descentralización y desconcentración.

Serán responsabilidades conjuntas de la entidad rectora de la planificación nacional del desarrollo y la rectora de las finanzas públicas de la Función Ejecutiva la evaluación de la sostenibilidad fiscal; coordinación; programación de la inversión pública; seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas.

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Pleno tiene 30 días para aprobar, reformar o negar la iniciativa calificada como urgente en materia económica.

EG/pv

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