Reforma a Ley Provincial y veto parcial a la Ley del Consejo de Participación Ciudadana, en agenda del Pleno

Lunes, 24 de agosto del 2009 - 16:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Este martes 25 de agosto, a partir de las 10H00, el Pleno de la Asamblea conocerá la objeción parcial del Presidente de la República al proyecto de Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y tramitará en segundo debate de la Ley reformatoria a la Ley de Régimen Provincial, que posibilita la instalación de los consejos provinciales, conforme la nueva estructura establecida en la Constitución de la República, en el marco de la sesión 5, convocada por el presidente de la Legislatura, Fernando Cordero Cueva.

 

Consejo de Participación

En la objeción parcial, el Mandatario puntualiza algunos temas inherentes a las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; propone que el Consejo de Participación actúe como acusador particular, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, en los procesos que se sigan a raíz de una investigación realizada por este organismo; propone que para la integración del Consejo se considere una escala de valoración diferenciada para las postulaciones provenientes de la ciudadanía y de organizaciones sociales.

En el caso de la elección de la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias no se requerirá de un concurso previo de méritos y oposición, sino de la ternas que presente el Ejecutivo, mismas que serán sometidas a escrutinio público e impugnación; en la integración de las comisiones ciudadanas de selección de funcionarios, plantea que los representantes de la ciudadanía serán escogidos por sorteo público, mientras que para los delegados de las funciones del Estado se prevé un plazo de 30 días para que remitan las delegaciones, de lo contrario el Consejo de Participación podrá designarlos directamente.

Reforma provincial

El informe preparado por la Comisión de Gobiernos Autónomos, que preside Virgilio Hernández, recoge las observaciones realizadas en el primer debate y introduce varios artículos para establecer con claridad la responsabilidad administrativa del prefecto, permitir la gobernabilidad dentro de los consejos provinciales, buscando, al mismo tiempo, respetar los principios de paridad de género e interculturalidad.

Sobre el viceprefecto, se especifica que la normativa que regulará su acción es la que rige a los prefectos y se le otorga funciones. Su remuneración será equivalente al 80% de la fijada para el prefecto, siempre que ésta no sea inferior a las de los funcionarios de libre nombramiento y remoción o de servidores de carrera de más alta remuneración de la corporación provincial.

Prevé que los alcaldes o sus delegados no recibirán dietas, viáticos o subsistencias por su participación en las sesiones de consejo provincial, mientras que los presidentes de las juntas parroquiales, miembros del consejo, recibirán dietas por su participación en cada sesión ordinaria, en el monto que establezca el mismo, además de movilización, viáticos o subsistencia que se requiera para la participación en las sesiones y el ejercicio de sus funciones, como consejeros provinciales.

En torno a la representación de las juntas parroquiales rurales en los consejos provinciales se actuará conforme las siguientes reglas: en las provincias que tengan hasta 100.000 habitantes del área rural participarán tres presidentes de juntas; las que tengan 100.001 hasta 200.000 cinco representantes: y, en las provincias que tengan más de 200.001 habitantes, 7 presidentes de juntas parroquiales.

Para garantizar la alternabilidad los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán su representación en el consejo provincial por medio período para el que fueron elegidos los prefectos.

EG/pv

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