Reformas a Ley Orgánica de la Función Legislativa, con informe para segundo debate

Viernes, 16 de octubre del 2009 - 19:50 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La integración del Consejo de Administración Legislativa (CAL) será pluralista, según lo previsto en el proyecto de reformas a la Ley de la Función Legislativa, cuyo informe para segundo debate ya lo presentó la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por María Paula Romo.

Una de las enmiendas determina: “En caso de existir más de cuatro bancadas legislativas, todas ellas podrán proponer candidatos de entre sus miembros; los cuatro vocales serán elegidos por la mayoría absoluta de la Asamblea, debiendo ser de diferentes bancadas. En caso de no existir las bancadas legislativas suficientes para la designación de los cuatro vocales antes referidos, éstas podrán nominar a cualquier integrante de la Asamblea Nacional, que no forme parte de una bancada legislativa ya representada en el CAL, para completar dicho Consejo”.

Normativa para las comisiones especializadas

El organismo propone que: “En el plazo de hasta 8 días siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado para esta comisión, y procederán a la elección, por separado, de una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente. Si vencido este plazo no se hubiere elegido a cualquiera de estas dignidades, será el Pleno de la Asamblea Nacional el que por mayoría absoluta de sus miembros elija a dichas dignidades”.

Además, dentro de las funciones de las comisiones especializadas, Art. 26, se incorpora la de discutir, elaborar y aprobar por mayoría absoluta los informes a los proyectos de ley previo a ser sometidos a conocimiento y aprobación del Pleno de la Asamblea Nacional, pudiendo reformarlos, ampliarlos, restringirlos o cambiar la categoría de la ley.

Calificación y trámite de proyectos

El CAL tendrá la potestad de calificar los proyectos de Ley remitidos por el Presidente de la Asamblea y verificará que se refiera a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte; también se modifica el plazo de 60 a 30 días para contestar motivadamente a los proponentes del proyecto de ley, la resolución que se ha tomado respecto del trámite de su propuesta.

En materia de control político, se determina que la comisión especializada conocerá el pedido y requerirá por escrito al funcionario público que conteste nuevamente o que complete la información. Si el funcionario, en un plazo de diez días, no contestare o no completare la información o lo hiciere insatisfactoriamente, deberá comparecer personalmente ante la comisión, en un plazo de diez días, previa convocatoria. Si no compareciere, será causal de enjuiciamiento político.

Disposición transitoria

La Comisión de Justicia establece que una vez que entre en vigencia esta Ley Orgánica Reformatoria, el Presidente de la Asamblea convocará a sesión del Pleno para elegir el cuarto vocal del Consejo de Administración Legislativa para el presente período.

MG/eg

 

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