“Responsabilidad ulterior no afecta a periodistas y beneficia a todos los ecuatorianos”: Betty Carrillo

Viernes, 06 de noviembre del 2009 - 19:58 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La presidenta de la Comisión Ocasional de Comunicación, Betty Carrillo, informó que en el proyecto de Ley de Comunicación se incorporó la figura de la “responsabilidad ulterior” que en ningún caso afecta a los periodistas y que por el contrario beneficia a todos los ecuatorianos, considerando que precautela el honor y buen nombre de las personas.

Explicó que la norma en referencia prevé que “el ejercicio de los derechos de comunicación, no estará sujeto a censura previa, salvo los casos establecidos en la Constitución, tratados internacionales vigentes y la ley, al igual que la responsabilidad ulterior por la vulneración de estos derechos”, con lo que se busca proteger la honra de las personas y la seguridad nacional.

Aclaró que es absolutamente falso que se pretenda crear una ley mordaza, pues en los artículos aprobados se determinó con claridad que el propósito es “garantizar el ejercicio integral y la plena vigencia de los derechos de comunicación que comprende la libertad de expresión, la libertad de información, la comunicación y el acceso a la información pública que tienen las personas, comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades en su propia lengua y con sus propios símbolos”.

Dijo que con la Ley se pretende proteger a los comunicadores sociales, a los periodistas, a los agentes de la comunicación que en la actualidad son perjudicados por manejos que responden exclusivamente a intereses de carácter económico.

Sostuvo que el artículo sobre la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación está basado en la legislación internacional vigente y en tratados internacionales. Citó como ejemplo el artículo 13, apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece “el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

Agregó que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que universaliza las libertades de expresión e información, en el artículo 29 determina: “2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, de orden público y de bienestar general en una sociedad democrática”.

Agregó que hasta el momento la comisión ha aprobado 22 artículos, la mayoría de ellos por unanimidad, los referentes a la exigibilidad de los derechos de comunicación; plurinacionalidad e interculturalidad; pluralismo, diversidad e inclusión social; acción afirmativa; transparencia y máxima divulgación de la información pública; interés superior de las niñas, niños y adolescentes; participación de personas y de colectivos; prevalencia de contenido; cláusula de conciencia; responsabilidad ulterior; transparencia y máxima divulgación de la información pública; del uso y acceso al espectro radioeléctrico y el derecho de la información de las personas.


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