Asamblea aprueba Código Integral Penal con 101 votos

Martes, 17 de diciembre del 2013 - 14:19 Imprimir

11437704094_542f30b8a1_c El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó con 101 votos el proyecto de Código Integral Penal. La votación se la realizó en cuatro fases: la primera comprendió la exposición de motivos, considerandos, libros Preliminar y Primero; la segunda relacionada con el Libro Segundo; la tercera, al Libro Tercero; y, la cuarta, referente a las reformas al Código de Niñez y Función Judicial, entre otras. El proyecto crea las normas para garantizar fundamentalmente la vida de las personas, la seguridad ciudadana, eficiencia y eficacia en la administración de justicia y la lucha contra la impunidad. Para lograr este objetivo, el cuerpo legal tipifica más de 20 nuevos delitos como femicidio, pánico financiero, sicariato, homicidio culposo por mala práctica profesional, tortura, tráfico de migrantes, trata de personas, no afiliación al IESS, retención ilegal de aportes a la seguridad social, enriquecimiento privado no justificado, entre otros.

 

Este cambio integral se produce en razón de que Ecuador mantiene un sistema penal que data de 1938, mismo que ha sido sometido a no menos de 46 reformas, las cuales lejos de mejorar el esquema jurídico penal, han generado dispersión normativa, confusión e imprecisión al momento de aplicar dicho código.

A esto se suman las más de 200 normativas no penales, que tipifican infracciones y sanciones que se hallan dispersas en distintas materias como: régimen militar, policial, adolescentes, mujeres violentadas, tránsito, medio ambiente, drogas, tenencia de armas, entre otras; lo que repercute en la seguridad jurídica y en la crisis que en este ámbito de la justicia experimenta nuestro país, lo que motivó a la Asamblea Nacional a discutir y aprobar un cambio estructural de la normativa penal.
 

Se ha recogido gran parte de los delitos tipificados en el vigente Código Penal y eliminado otros tantos que se contraponían con los grandes avances constitucionales que ha logrado el país, e incluido nuevos tipos penales que permiten perseguir y sancionar nuevas modalidades delictivas; especialmente las relacionadas con la delincuencia organizada como: el sicariato, el sucuestro express, la trata de personas, entre otros.

 

La tipificación del terrorismo y la delincuencia organizada fue actualizada y adecuada a las formas que han desarrollado las organizaciones criminales y los compromisos internacionales adquiridos por el país.

 

El Código tipifica el delito de femicidio, como una herramienta de avance para luchar contra la violencia e impunidad que sufren las mujeres, y visibilizar un problema social oculto, desatendido y extremadamente grave, cuya dimensión aún no es comprendida en su magnitud real por la sociedad en su conjunto.

 

La violencia intrafamiliar se aborda desde Ia responsabilidad y obligación que tiene el Estado en Ia investigación, sanción, protección y reparación de las víctimas. El propósito es extremar los esfuerzos por combatir este grave problema social y elevar su nivel de protección jurídica.

 

El Código norma el poder punitivo del Estado, tipifica las infracciones penales, establece el procedimiento para el juzgamiento de las personas, promueve la rehabilitación social y la reparación integral de las víctimas. Contiene 730 artículos, cuatro disposiciones generales, 23 transitorias, más de 110 disposiciones reformatorias a 13 cuerpos normativos; 26 disposiciones derogatorias y una disposición final y 730 artículos.

 

Con esta propuesta se pretende dar una respuesta a las familias de las personas desaparecidas que pueden ser sujetos de secuestro, violación, trata de personas, esclavitud y una serie de posibles delitos. Frente a ello se entrega esta herramienta a la Fiscalía y a la Policía en bien de la sociedad, resaltó Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia.

 

Según el proyecto, el sistema de rehabilitación social tiene como finalidad cuatro aspectos importantes: la protección de los derechos de las personas privadas de libertad con atención a sus necesidades especiales; el desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad; la rehabilitación integral de la persona privadas de libertad en el cumplimiento de su condena; y la reinserción social y económica de las personas libradas de libertad.

 

Sobre el homicidio culposo por mala práctica profesional, se determinó que la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

 

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente: la mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado; la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión; el resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas; y, se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

 

La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente.

 

La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Asamblea Nacional

Marcela Aguiñaga
Asambleísta por Guayas Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad |  Visita mi Perfil

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