Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil

Lunes, 12 de agosto del 2013 - 16:17 Imprimir

stock-trading-l-1 Oficio No. 013- PDCH-AN-2013 Quito, 12 de agosto de 2013 Economista Oswaldo Larriva Alvarado PRESIDENTE DE COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTARIO Y SU REGULACIÓN Y CONTROL En su despacho.- De mi consideración: En referencia al Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil y, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted mis observaciones, a fin de que se sirva considerarlas: 1.     Según indica el art. 3, se prevé la creación de una Régimen Especial Bursátil para las instituciones que forman parte de la Economía Popular y Solidaria. Esta división no se consideraría plenamente justificada, principalmente porque podría afectar a la generación del Sistema Único Bursátil que esta misma normativa plantea. 2.     Según el art. 5, que se refiere a la composición de la Junta de Regulación del Mercado de Valores, se puede apreciar que la reducción del número de representantes ha resultado en la exclusión del sector privado, que sí estaba incluido en la figura anterior denominada Consejo de Valores. Si el interés es fortalecer un sector, lo más sensato y recomendable es incluir al menos un representante de ese sector para poder conocer de primera mano las particularidades del mismo. Además, según lo establecido, esta Junta dependería por completo del Ejecutivo. 3.     En  art. s/n del capítulo II se señala que las actividades de banca de inversión corresponderán únicamente a las Bolsas de Valores y además, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Considero pertinente sugerir que se revea esta situación por las afectaciones que podría tener en el sector bancario. 4.     Hasta la presente fecha la figura jurídica que corresponde a las Bolsas de Valores es la de Corporaciones Civiles. Según se indica en el art. 44 pasarían a ser sociedades anónimas que, se entiende, busca en instituciones más competitivas y eficientes. A mi criterio, este sería un punto destacable con el fin de alcanzar una mayor participación en este mercado y por tanto, mayor acceso al capital. 5.     Con relación a lo señalado en las Transitorias Segunda y Cuarta, puntualmente en lo relativo a los tiempos en los que debe darse la transición de las Casas de Valores a sociedades anónimas, éste se considera irreal. Se debe tener presente que para  poder cumplir con lo planteado, las ahora Corporaciones Civiles, deberán reunir las juntas generales de accionistas y además, obtener las autorizaciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Compañías y Valores. Por tanto, sugiero ampliar el plazo a al menos 180 días, de forma que todo el procedimiento se concrete de forma adecuada. 6.     La Transitoria Quinta por su parte señala lo siguiente: Los límites para la participación accionarial contemplados en esta Ley para las bolsas de valores, no se aplicarán hasta que estas se hayan constituido como sociedades anónimas. En caso de que hubieren transcurrido noventa días desde la expedición de la resolución indicada en el inciso anterior y no se hubiere constituido ninguna sociedad anónima bolsa de valores,  se podrá constituir una bolsa pública. Se conoce que en la región el haber tomado medidas similares ha logrado afectar gravemente al sector societario y bursátil. Por ello, y considerando que uno de los objetivos propuestos en la ley la búsqueda de la integración de modelos regionales y mundiales con las bolsas del Ecuador, es importante hacer notar que ese objetivo se vería trastocado debido a que la generación de una bolsa pública por parte de Ecuador. Además, lo antes indicado sería una clara violación de lo establecido en la Constitución y que además, también consta en los artículos 4 y 5 de la Ley de Control de Mercado que está en vigencia: El derecho a desarrollar actividades económicas y la libre concurrencia de los operadores. Finalmente, considero necesario señalar que el sistema tiene que ser transparente, eficiente y, por supuesto, tiene que coadyuvar con el inversionista, porque éste es el que pone capitales de riesgo en empresas, en compañías, en sociedades. Por ello, urge generar un ambiente de seguridad jurídica que atraiga la inversión que generará desarrollo para los ecuatorianos. Atentamente, Patricio Donoso Chiriboga ASAMBLEÍSTA NACIONAL

Patricio Donoso
Asambleísta por Pichincha Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional 2019-2021 | Integrante de la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Alianza CREO - SUMA

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