Prisión para el empleador que no afilie a un trabajador, propone el Ejecutivo

Jueves, 20 de agosto del 2009 - 18:13 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con la finalidad de fortalecer la agilidad y eficiencia del sistema penal en beneficio de la sociedad y el desarrollo de las causas, el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de reformas al Código de Procedimiento Penal y normas Penales.

 

La iniciativa gubernamental habla de la necesidad de tipificar como delitos conductas que atentan contra la seguridad de la ciudadanía, sancionando la comercialización y almacenamiento de objetos robados; y, a quienes desconocen los derechos de los trabajadores.

Así, plantea que el empleador que intencionalmente no afiliare al trabajador o servidor al Seguro Social Obligatorio del IESS, será sancionado con pena de seis meses a cinco años de prisión, para cuyo efecto se remitirá a la Fiscalía General el informe del Inspector del Trabajo que corresponda, para que inicie la acción penal pública en contra del empleador.

Se establece una sanción con pena de tres meses a un año de prisión correccional para el que alterare o manipulare la información que el fabricante de un equipo de telefonía celular, haya grabado o registrado con fines de seguridad y/o registro.

Dentro del artículo 569 del Código Penal, se propone el siguiente inciso: serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años y multa de seis a 16 dólares quienes almacenen o comercialicen objetos o parte de ellos, cuya procedencia y/o tenencia no puedan justificarla debidamente.

Las actuaciones de investigación de medidas cautelares, determinación y calificación de la caución, formulación de cargos, calificación de flagrancia y sustentación de la acusación en la audiencia preparatoria del juicio, mediante el sistema de audiencias, también serán de aplicación inmediata en razón de que las normas de procedimientos sobre estos casos garantizan y desarrollan los principios de la oralidad y el derecho al debido proceso consagrados en los artículos 76, 77 y 168 de la Constitución.

MG/pv

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