Reforma a Ley de Régimen Provincial con informe favorable para segundo debate

Viernes, 21 de agosto del 2009 - 16:42 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial presentó informe favorable para segundo debate del proyecto de reformas a la Ley de Régimen Provincial, que tiene como objetivo armonizar este cuerpo legal con la Constitución y permitir la plena conformación de los consejos provinciales por parte de los representantes de los cantones y de los presidentes de las juntas parroquiales rurales.

El presidente del organismo, Virgilio Hernández, destacó que se acogieron las observaciones realizadas en el primer debate y se introdujeron varios artículos para establecer con claridad la responsabilidad administrativa del prefecto, permitir la gobernabilidad dentro de los consejos provinciales, buscando, al mismo tiempo, respetar los principios de paridad de género e interculturalidad.

Sobre el viceprefecto se especifica que la normativa que le regula será la que rigen a los prefectos y se le otorga funciones, así como una normativa clara para su remuneración, que será equivalente al 80% de la fijada para el prefecto, siempre que ésta no sea inferior a las de los funcionarios de libre nombramiento o remoción o de servidores de carrera de más alta remuneración de la corporación provincial.

Prevé que los alcaldes o sus delegados no recibirán dietas, viáticos o subsistencias por su participación en las sesiones de consejo provincial, mientras que los presidentes de las juntas parroquiales, miembros del consejo, recibirán dietas por su participación en cada sesión ordinaria, en el monto que establezca el mismo, además de movilización viáticos o subsistencia que se requiera para la participación en las sesiones y el ejercicio de sus funciones, como consejeros provinciales.

Conformación

Según la propuesta, el Consejo Provincial estará integrado por el prefecto, quien lo presidirá con voto dirimente, el viceprefecto; por los alcaldes o concejales en representación de los cantones y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales.

Cada cantón tendrá un representante en el Consejo Provincial, que será el alcalde. En caso de que no pudiere asistir ejercerá como su delegado el concejal principal que le designe, que será de carácter estable.

La representación de las juntas parroquiales rurales se integrará conforme las siguientes reglas: en las provincias que tengan hasta 100.000 habitantes del área rural participarán tres presidentes de juntas; las que tengan 100.001 hasta 200.000 cinco representantes: y, en las provincias que tengan más de 200.001 habitantes, 7 presidentes de juntas parroquiales.

Para garantizar la alternabilidad los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán su representación en el consejo provincial por medio período para el que fueron elegidos los prefectos.

El Consejo Nacional Electoral establecerá el número de representantes a ser elegidos por cada provincia, utilizando las proyecciones del Censo Nacional de Población, a la fecha de la convocatoria a la elección de estos representantes.

El CNE, en el plazo máximo de 10 días, a partir de la posesión de los integrantes de las juntas parroquiales, convocará a un colegio electoral, conformado por los presidentes de estos organismos, para elegir de entre ellos a sus representantes principales y alternos al consejo provincial, en elección indirecta. Este procedimiento se repetirá al término del primer período. La provincia de Galápagos queda exceptuada de este procedimiento.

Los presidentes de las juntas que integren cada consejo provincial deberán provenir en donde sea pertinente, de diferentes cantones procurando la mayor representación territorial.

PV

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