Art. 146 Código Orgánico Integral Penal

Martes, 28 de enero del 2014 - 09:23 Imprimir

ART. 146 HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL

 

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El inciso tres del Artículo.- 146 establece que: Será sancionada con pena privativa de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

El tercer inciso del artículo 146, que se refiere a la pena de entre tres y cinco años, NO PUEDE SER INTERPRETADO DE MANERA INDEPENDIENTE DEL RESTO DEL ARTÍCULO. El tercer inciso se refiere a la muerte ocasionada al infringir el deber objetivo de cuidado y por ende está sujeto a que se compruebe la concurrencia de las cuatro condiciones estipuladas en este artículo y que además se produzca por acciones que agraven la infracción al deber objetivo de cuidado.

Tomando en consideración de que la profesión médica se enfrenta constantemente al límite entre la vida y la muerte, se alcanzó un texto equilibrado, que por un lado acoge las necesidades de los ciudadanos y a la vez ampara a los médicos en el ejercicio de su profesión. (De acuerdo a info del MSP, el artículo 146 ha sido ampliamente trabajado, analizado, construido, discutido y consensuado con la participación de los más altos representantes de los gremios de profesionales de la salud, reconocidos juristas, académicos, representantes de las sociedades científicas y consultores de organismos internacionales)

Se reconoce que la profesión médica enfrenta ciertas condiciones que otras profesiones no enfrentan.

Por lo que el gran avance en la consolidación del Art. 146 del COIP, lo determinan, la existencia de 4 condiciones estipuladas en el mismo artículo, condiciones específicas para alcanzar la infracción al deber objetivo de cuidado son las siguientes:

La primera:

La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado:

La muerte de un paciente no significa que necesariamente el médico haya infringido al deber objetivo del cuidado. Se analizará el desarrollo de los hechos que concluyeron en el fallecimiento del paciente y no solo el resultado.

La segunda:

La inobservancia  de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lexartis (Reglas de actuación de una profesión) aplicables a la profesión: el incumplimiento por parte del médico de las normas generales de su profesión, es decir, el no apego a los estándares básicos de la profesión, es una de las condiciones que debe concurrir con todas las otras para que se configure la infracción del deber objetivo de cuidado, pero no la única.

La tercera:

El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas:

Si un paciente fallece por falta de insumos o medicamentos, infraestructura inadecuada, causas propias de la enfermedad o por características propias de la persona, no es responsabilidad del médico tratante.

Cuarta:

Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho: el análisis técnico de cada caso implica un proceso que precisa de la concurrencia de peritos especializados en función de la naturaleza del caso.

SOLO LA SUMATORIA DE ESTAS CUATRO CONDICIONES ABRE LA POSIBILIDAD DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO

Además, la mayoría de los casos de presunta mala práctica profesional  serán tratados en un proceso administrativo, mientras que la vía penal se utilizará como el último recurso en ciertos casos concretos. Adicional, el Ministerio de Salud (MSP), trabaja en la creación de una doctrina jurídica  que sirva como precedente en el ámbito sanitario, a fin de que se constituya como una herramienta para los administradores de justicia. (Fuente MSP del 27 de enero de 2014)

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DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN

ASAMBLEÍSTA VÍCTOR MEDINA MERA

 

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Víctor Medina
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Nació en la Provincia del Guayas, Cantón Daule el 10 de agosto de 1980.

Estudiante Universitario de la Escuela de Derecho, cuarto nivel de la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil, Presidente de curso desde el primer nivel hasta la actualidad, obtiene reconocimiento por parte de la facultad, por su destacado desempeño académico; capacitado por la Escuela Superior Politécnica del Litoral en liderazgo para la transformación, destrezas en trabajo en equipo, construcción de consensos, desarrollo sustentable, participación ciudadana en gestión pública.

Participa en las elecciones del 17 de febrero de 2013, conjuntamente con la ex – asambleísta Denisse Robles Andrade, para la dignidad de Asambleísta Provincial del Guayas por Alianza País, obteniendo las mayores votaciones a nivel de la provincia.

Desempeñó varios cargos públicos, fue Jefe Político del Cantón Daule, en donde siempre se caracterizó por el trabajo coordinado con cada instancia a fin de asegurar el bienestar de la población,  garantizando los derechos de la colectividad, contribuyendo al firme desarrollo del modelo de vida que se esta ejecutando con el Gobierno de la Revolución Ciudadana, el Sumak Kawsay o Buen Vivir, colaboró de igual manera para el Ilustre Municipio del Cantón Daule, en calidad de Inspector de Salud e Higiene, además de haber formado parte de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

Ahora actual Asambleísta por la Provincia del Guayas, integrante de la Comisión Especializada del Derecho a la Salud, apasionado por la política, firme creyente que de que la política es un espacio para servir a los ciudadanos y una oportunidad para con el diálogo construir consensos, es consciente de que falta mucho por hacer y que se puede aportar mucho más de lo que hasta ahora se ha aportado desde las diferentes trincheras, política es actuar desde la veracidad y la coherencia, la comprensión y la responsabilidad, considera que la competencia política  se debe desarrollar con total honestidad y transparencia.

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