Asamblea aprobó Declaratoria de Interés Nacional la Explotación en el Parque Nacional Yasuní

Jueves, 03 de octubre del 2013 - 19:15 Imprimir

yasuni-2

En la sesión No. 256 realizada el día de hoy, el Pleno de la Asamblea Nacional con el voto favorable de 108 asambleístas, resolvió declarar de Interés Nacional la explotación de los Bloques 31 y 43, en una extensión no mayor al uno por mil (1/1000) de la superficie actual del Parque Nacional Yasuní.

 

Para tomar esta importante decisión la Asamblea Nacional tomó en consideración aspectos jurídicos, socio-económicos, derechos colectivos y ambientales.

 

1. Fundamento Jurídico.- El artículo 407 de la Constitución prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, y permite de forma excepcional que dichos recursos sean explotados a petición de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional. Así, la norma constitucional prevé la posibilidad de realizar actividades extractivistas en zonas intangibles.

 

El artículo 408 de la Constitución establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables, estos bienes sólo pueden ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

 

La Constitución resguarda la protección de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades y del medio ambiente por lo cual la explotación en zonas protegidas e intangibles debe garantizar un mínimo de impacto ambiental y la protección de los pueblos en aislamiento voluntario.

 

La decisión se fundamenta además en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso del Pueblo Saramaka vs Surinam”, en la que se establecen las garantías necesarias para la legitimidad de la explotación en tierras habitadas por comunidades indígenas, así establece que la propiedad de los territorios de los pueblos en aislamiento puede ser limitada siempre que estas restricciones hayan sido establecidas por ley, sean necesarias, sean proporcionales y tengan el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática.

 

2. Fundamento socio-económico.- La decisión de explotar los recursos naturales no renovables situados en los bloques 31 y 43 del Parque Nacional Yasuní, producirá un incremento extraordinario en la inversión social contribuyendo en gran medida a la erradicación de la pobreza, servirá para la redistribución equitativa de los recursos principalmente para la Amazonía y será el promotor del desarrollo sustentable.

Este ingreso extraordinario no puede ser destinado al gasto corriente, ya que los recursos obtenidos por esta explotación deberán destinarse a la inversión social y a la consecución de los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir. Se prevé que estos recursos sirvan para que hasta el año 2017 se logre que el 95% de la población este dotada de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico.

 

3. Derechos colectivos de los pueblos en aislamiento voluntario.- La decisión de explotar los recursos naturales no renovables situados en los Bloques 31 y 43, dentro del Parque Nacional Yasuní, garantiza el derecho de participación de los pueblos indígenas, asegura la recepción de beneficios razonables por la explotación, protege de manera adecuada a los pueblos en aislamiento voluntario, garantiza la realización de un estudio previo de impacto social y ambiental y ofrece garantías ambientales suficientes.

El Estado tiene implementado a partir del año 2007 una Política Nacional de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario en la que se formulan una serie de políticas y normas con la finalidad de garantizar la integridad física y cultural de los Tagaeri- Taromenane y otros pueblos que se encuentres en situación de aislamiento voluntario.

 

4. Fundamento ambiental.- El Estado debe garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, conservando la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, esto implica que cualquier actividad extractivista debe observar parámetros básicos que garanticen al ecosistema niveles de sustentabilidad.

En las áreas protegidas se debe garantizar medidas eficaces y oportunas para evitar impactos ambientales negativos o nocivos. Además, está garantizado a nivel constitucional la reparación ambiental obligatoria a la naturaleza cuando se ha causado un daño, estableciendo un régimen de responsabilidad objetiva frente a los riesgos ambientales que implique esta actividad.

 

5. Conclusión.- Los ingresos obtenidos de la explotación en el Parque Nacional Yasuní deberán ser destinados para la satisfacción de los derechos en el marco del Buen Vivir, como salud, educación, vivienda, vialidad y saneamiento ambiental, además de los derechos específicos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, garantizando los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario y en cumplimiento de las garantías ambientales establecidas en nuestra Constitución.

En base a estas consideraciones la Asamblea resolvió declarar de interés nacional la explotación de los bloques 31 y 43 en una extensión no mayor del uno por mil de la superficie actual del Parque Nacional Yasuní, con el propósito de cumplir con los deberes primordiales del Estado, garantizar los derechos de las personas, colectividades y de la naturaleza, para alcanzar el Buen Vivir.

Gastón Gagliardo
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Inicié el cargo de legislador por la Provincia del Guayas como militante del Movimiento Alianza PAIS (Patria Altiva i Soberana) al ganar mi primera elección en el año 2009. Gracias a la confianza depositada por la ciudadanía resulté nuevamente elegido Asambleísta por el Distrito Cuatro de la Provincia del Guayas para representar y continuar al servicio del pueblo ecuatoriano durante el periodo 2013 – 2017.

Facebook - Gastón Gagliardo Facebook - Gastón Gagliardo Youtube - Instagram  - Flickr  - Página Personal  -

E-mail - Gastón Gagliardo

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador