Asamblea Nacional aprueba en Segundo Debate el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal

Martes, 17 de diciembre del 2013 - 14:11 Imprimir

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El Pleno de la Asamblea Nacional en la continuación de la Sesión No. 257, aprobó en Segundo Debate, con el voto favorable de 110 asambleístas, el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, COIP, con las modificaciones realizadas por el ponente Asambleísta Mauro Andino, en base a las observaciones presentadas en el Pleno por asambleístas de distintos bloques.

El ponente Mauro Andino, expuso los principales cambios que se realizaron en el Libro Preliminar de las Normas Rectoras, Libro Primero de la Infracción Penal, Libro Segundo del Procedimiento, Libro Tercero de la Ejecución, y disposiciones generales, transitorias, reformatorias y derogatorias.

El nuevo Código aprobado, que unifica la legislación penal sustantiva, adjetiva y de ejecución penal, tiene por finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.

En el Libro Preliminar que desarrolla los principios y derechos fundamentales frente a un proceso penal y da las directrices a los operadores de justicia para realizar la adecuación típica de una conducta prohibida por la norma penal, el establecimiento de responsabilidades y la imposición de sanciones en uso legítimo y racional del poder punitivo del Estado, se modificaron los conceptos de dolo y culpa constantes en los artículos 26 y 27 respectivamente; se eliminó el error de tipo y el error de prohibición; en el artículo 70 se establecieron reglas generales para la aplicación de multas determinadas en función de la pena privativa de libertad; entre otros.

En el Libro Primero que tipifica las conductas penales susceptibles de sanción las cuales se encuentran divididas en delitos y contravenciones, en el texto votado se modificaron varios tipos penales en función de las observaciones presentadas por las y los asambleístas con la finalidad de dar mayor precisión, entre los delitos revisados y modificados podemos señalar la adecuación del delito de genocidio tipificado en el artículo 79 acorde a la normativa internacional; la reestructuración del artículo 103 de pornografía con utilización de niños, niñas y adolescentes; se crea el artículo 104 de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes; se modificó el artículo 106 referido a la promesa de matrimonio o unión de hecho servil; se replanteó el homicidio culposo por mala práctica profesional constante en el artículo 146; se revisaron las infracciones relacionadas con la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar regulados en los artículos 155 al 159; se modificó el artículo 163 de simulación de secuestro; se revisaron los delitos relacionados a la producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización establecidos en los artículos 219 al 228; se revisaron los delitos contra el ambiente y la naturaleza o pachamama establecidos en los artículos 245 al 248; se añadió como contravención el maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía en el artículo 249 y las peleas y combates entre perros en el artículo 250; se añadió delitos contra el suelo y el agua constantes en los artículos 251 y 252 respectivamente; se modificó el artículo 297 referido al enriquecimiento ilícito no justificado; se modificó los artículos relacionados a sedición establecido en el artículo 342 y terrorismo en el artículo 366; se revisó todo el capítulo relacionado a las infracciones de tránsito del artículo 365 al 386; y, se modificó el capítulo relacionado a contravenciones.

Es importante señalar que en el Código Orgánico Integral Penal se han tipificado nuevas conductas penales en comparación con el Código Penal vigente, entre las cuales podemos citar: La deportación o traslado forzoso de la población en el artículo 83, el delito de persecución en el artículo 86, el delito de Apartheid en el artículo 87, el femicidio tipificado en el artículo 141, el homicidio por mala práctica profesional en el artículo 146, la violencia física, psicológica y sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar en los artículos 155 al 159, la simulación del secuestro en el artículo 163, la inseminación no consentida en el artículo 164, en el artículo 173 se ha tipificado el contacto con finalidad sexual con menores de 18 años por medios electrónicos, la oferta de servicios sexuales con menores de 18 años por medios electrónicos en el artículo 174, delitos relacionados a la reprogramación o modificación, comercialización de información de equipos terminales móviles en el artículo 191 al 194, el daño permanente a la salud tipificado en el artículo 215, la transferencia electrónica de activo patrimonial en el artículo 231, se han tipificado algunos delitos contra la seguridad de los actios de los sistemas de información y comunicación en los ariculo 229 al 234, los casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar en el artículo 236, la retención ilegal de aportación a la seguridad social en el artículo 242, la falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona jurídica en el artículo 243, la falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona natural tipificada como contravención en el artículo 244, el maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía en el artículo 249, la pelea o combate entre perros en el artículo 250, la revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo o persona protegida en el artículo 273, el enriquecimiento privado no justificado se tipifica en el artículo 297, el delito de pánico económico en el artículo 307, el delito de pánico financiero en el artículo 322, la delincuencia organizada en el artículo 369, entre otros.

En el Libro Segundo que regula el procedimiento penal, entre las modificaciones realizadas se ha garantizado el principio de la oralidad en todas las etapas del proceso incluida la sentencia que de acuerdo al artículo 621 debe ser dictada en la audiencia, esta decisión se reducirá a escrito y será notificada dentro del plazo de 10 días concluida la audiencia.

De otro lado, se determinó que la Fiscalía es la entidad competente para dirigir el Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso y del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses según lo establecido en los artículos 445 y 448 respectivamente.

Se revisó el Título sobre el procedimiento para que guarde coherencia con las modificaciones realizadas al COIP. En el artículo 585 numeral tercero se estableció que en los casos de desaparición de personas no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación.

Se incluyó el artículo 596 para la reformulación de cargos cuando en la etapa de instrucción los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos. Se incorporaron reglas para la protección de las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar dentro del procedimiento expedito regulado en el artículo 643.

En el Libro Tercero en el que se regula todo lo relacionado a la ejecución de penas no se realizaron modificaciones de fondo al texto y en cuanto a las disposiciones reformatorias relacionadas al Código Orgánico de la Función Judicial, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y otras leyes, se realizaron algunas modificaciones con la finalidad de guardar coherencia con la institucionalidad y planteamientos del Código Orgánico Integral Penal y para garantizar el sistema especializado de niñez y adolescencia.

En la disposición final se estableció que el COIP entrará en vigencia en 180 días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial con la finalidad de dar un tiempo prudente a los operadores de justicia para la aplicación de la nueva normativa.

Gastón Gagliardo
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Inicié el cargo de legislador por la Provincia del Guayas como militante del Movimiento Alianza PAIS (Patria Altiva i Soberana) al ganar mi primera elección en el año 2009. Gracias a la confianza depositada por la ciudadanía resulté nuevamente elegido Asambleísta por el Distrito Cuatro de la Provincia del Guayas para representar y continuar al servicio del pueblo ecuatoriano durante el periodo 2013 – 2017.

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