Código Orgánico de Integral Penal entró a segundo debate y en el Pleno de la Asamblea se escucharon propuestas de varios sectores de la sociedad

Jueves, 10 de octubre del 2013 - 11:28 Imprimir

www.vethowenchica.com ! El proyecto que originalmente fue remitido por el Ejecutivo sobre el Código Orgánico Integral Penal tuvo varias modificaciones por los aportes de varias instituciones del Estado, principalmente del sector justicia, grupos de la sociedad civil, expertos, académicos, así como por la contribución de 44 propuestas legislativas de distintos asambleístas, los cuales tras ser revisados, fueron integrados en los informes para primer y segundo debate. El Código Orgánico Integral Penal fue analizado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, por el lapso de dos años, tiene 743 artículos, contiene tres libros sobre: normas rectoras, infracción penal, procedimiento, ejecución; y, la reforma al Libro IV del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

El objetivo fundamental del Código es velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, que sea una herramienta para terminar con la impunidad; mantener el orden y convivencia social; tipificar las infracciones penales; juzgar a las personas con estricta observancia del debido proceso; promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.

La propuesta surge en virtud de que las leyes que rigen al país presentan vacíos y no están adaptadas a los requerimientos presentes de una justicia oportuna y de calidad.

El Libro Preliminar se caracteriza por desarrollar los principios constitucionales y los derechos fundamentales que se ven afectados o que deben operar cuando el Estado asume su responsabilidad de ofrecer a los ciudadanos una respuesta jurídica legítima y eficaz para procesar los delitos cometidos en su jurisdicción, por tanto, actúa como un sistema de principios básicos, pero indispensables, que orientan y condicionan el desempeño de los operadores de justicia para realizar la adecuación típica de una conducta prohibida por la norma penal, el establecimiento de responsabilidades y la imposición de sanciones en uso legítimo y racional del poder punitivo del Estado.

LIBRO 1: Contiene aspectos sobre la infracción penal y estructura un nuevo sistema cuya base permita tipificar conductas actuales, retira aquellas que han caído en desuso y que se contraponían con los grandes avances constitucionales; se incluyen nuevos tipos penales que permitan perseguir y sancionar nuevas modalidades delictivas, especialmente las relacionadas con la delincuencia organizada. Aquí constan, los delitos de injurias, la tipificación de la mala práctica profesional, el terrorismo, violencia intrafamiliar, el aborto, el plagio, entre otros.

LIBRO 2: Se refiere al procedimiento, tiene como base fundamental la oralidad como medio para garantizar la inmediación y el derecho a ser escuchado desde el primer momento procesal hasta la sentencia. En este sentido, el proceso pretende crear un equilibrio entre los sujetos procesales, de tal manera que no concentren muchas facultades y otros queden en situación de debilidad y que ocasione que el sistema se torne desproporcionado, y por tanto, poco efectivo. Además de controlar el ejercicio del poder entre todos los operadores, el sistema debe equilibrar principalmente la relación que se presenta entre los derechos del procesado frente a los derechos de la víctima.

Este Libro contiene temas sobre jurisdicción y competencia, acción penal, sujetos procesales, medios de investigación, medidas cautelares y de protección, procedimientos especiales penales, y más.

LIBRO 3: Respecto de la ejecución de penas establece condiciones que contribuyan a desarrollar las capacidades de las personas a las que se les ha impuesto una sanción penal, de modo que puedan ejercer sus derechos, cumplir sus responsabilidades, alcanzar su inclusión social y gozar de respeto a su dignidad humana. Contiene 58 artículos, distribuidos en cinco títulos sobre: órganos competentes, centro de privación de libertad, régimen de penas no privativas de libertad, régimen de medidas cautelares personales y rehabilitación social; y repatriación.

LIBRO 4: La reforma al Libro IV del Código de la Niñez y Adolescencia agrupa e incrementa los principios procesales que forman parte del debido proceso en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal. Se establece un plus de derechos para los adolescentes, entre otros, a ser interrogados en su propio idioma de relación intercultural, a disponer de un número mayor de opciones de justicia restaurativa y medios alternativos de solución de conflictos, posibilitando así las salidas anticipadas o de cierre del proceso en aras de alejarse del proceso penal, a contar con una o un juez especializado en casos de conflicto con la ley penal, entre otros aspectos.

Además, los legisladores en el Pleno de la Asamblea Nacional, en la continuación de la Sesión No. 257, escucharon a Jorge Calderón, de la Federación de Taxis del Ecuador (Fedotaxis), así como también a Margarita Carranco del Movimiento de Mujeres y Mildred Yépez, de la Red Nacional de los Centros de Atención Integral y Casos de Acogida, Víctimas de Violencia hacia las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes. Jorge Calderón dijo que existe una duplicidad para sancionar la informalidad en el país a través del artículo 391 del Código, pues la primera determina que el ciudadano que pretenda hacer transporte público y comercial en Quito, Pichincha y Ecuador tiene que ser detenido por tres días; multa de una remuneración básica del trabajador en general y una reducción de 10 puntos en la licencia; y así mismo, en el tercer párrafo de este artículo se señala la multa de dos remuneraciones básicas del trabajador en general, la disminución de 10 puntos y la detención del vehículo por siete días. Igualmente, sugirió que por la mala práctica profesional de tránsito no se sanciones a la operadora.

De su lado, Margarita Carranco, del Movimiento de Mujeres, pidió que en el tema violencia intrafamiliar se incluya violencia contra la mujer, pues es necesaria la visibilización del sujeto mujer; se debe tomar en cuenta la reforma a la Ley 103 relativo a la protección a las víctimas de violencia. Aseguró que existe ausencia de procedimiento expedito para los casos de delito sexual y violencia intrafamiliar sin el cual no podrá cumplir las obligaciones constitucionales de sanción a los responsables de la violencia de género y restitución de derecho de las víctimas; en delitos penales pidió que los jueces sean los que estén obligados a dar las medidas de protección, a la vez que solicitó que la violencia sexual sea incorporada; y, en el tema de trata de personas se sancione al cliente.

Mientras que Mildred Yépez, de la Red Nacional de los Centros de Atención Integral y Casos de Acogida, Víctimas de Violencia hacia las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, al expresar que mensualmente tienen un aproximado de 80 a 120 casos por violencia física y psicológica propuso que a más de la violencia intrafamiliar se incluya la violencia a la mujer; se tome en cuenta la violencia patrimonial que muchas veces es invisibilizada, pues la no tipificación no quiere decir que no exista este delito.

Expresó que no está de acuerdo con la eliminación de la irrelevancia del consentimiento en caso de abuso sexual. Si se aprueba dentro de las disposiciones comunes del artículo 175, numeral 5 la irrelevancia del consentimiento solo en víctimas de 14 años, atentaría contra el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, estipulado en el artículo 44 de la Constitución y se atentaría contra sus derechos de protección establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia y los Convenios internacionales, concluyó.

Dr. Vethowen Chica Arévalo
Asambleísta por Morona Santiago Alianza PAIS

Asambleísta reelecto por la Provincia de Morona Santiago, por el proyecto de la Revolución Ciudadana."Abogado con postgrado en Derecho Penal, Doctor en Jurisprudencia, Dirigente Estudiantil, Dirigente Universitario, Dirigente Gremial, hombre de teoría revolucionaria".

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