COIP: Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia

Miércoles, 18 de diciembre del 2013 - 14:06 Imprimir

Es un derecho constitucional de las ecuatorianas y los ecuatorianos tener una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, teniendo que el Estado adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar todo forma de violencia, en especial la que es ejercida en contra de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o con discapacidad; así lo manda el artículo 66 literal B de la Constitución de Montecristi.

En este sentido, específicamente para el deber de sancionar los hechos de violencia en el ámbito privado, el Código Orgánico Integral Penal tipifica como delito a la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tres de sus formas: física, psicológica y sexual, entendiendo que esta es la peor de la manifestaciones de la violencia de género y que además suelen ser el antecedente del femicidio antes invisibilizado por el delito de asesinato y ahora tipificado.

La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia también conocida como Ley 103 si bien define a estos tres tipos de violencia y contiene un procedimiento para sancionar contravenciones, luego de dieciocho años de su aprobación no está enmarcada al modelo constitucional que rige desde el año 2008 en nuestro país y tampoco contiene un procedimiento que responda a las necesidades de las víctimas no solo en el ámbito contravencional sino penal.

coipcambios1El Código Orgánico Integral Penal a lo largo del Libro Dos sobre el Procedimiento contiene reglas específicas para el tratamiento de infracciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar y además para los delitos contra la integridad sexual y reproductiva y de trata de personas, respondiendo al mandato del artículo 81 de la Constitución que manda a establecer procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultas mayores. Adicionalmente, si bien no existe la obligación de denunciar o declarar en contra del cónyuge o miembro del núcleo agresor, si hay la posibilidad de que la víctima, sí así lo decide, denuncie o declare en contra del agresor.

Para el patrocinio de las víctimas se ha previsto en la disposición transitoria vigésima del COIP que en el plazo de sesenta días contados desde su publicación en el Registro Oficial, la Defensoría Pública debe implementar la Unidad de Defensa de Víctimas para garantizar el acceso a la justicia por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural.

La contravención física de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar tiene un procedimiento expedito especial que además de garantizar la celeridad del proceso y el tratamiento adecuado a las víctimas, resulta ser una herramienta metodológica para las y los juzgadores que por su competencia conocen de estos casos, debido a que se ha evidenciado la dificultad para comprender la integralidad del COIP y el cambio paradigmático no solo del sistema penal sino de la constitucionalización de la justicia.

El ámbito material del COIP determina que se considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en el Código, por lo tanto las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna, salvo en materia de niñez y adolescencia. En consecuencia el ámbito materia de la Ley 103 no abarca contravenciones o delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, siendo necesario y urgente comenzar a proponer y debatir las medidas para  prevenir y eliminar toda forma de violencia en el ámbito público y privado, pues las sanciones queda determinadas por la ley penal.

Gina Godoy Andrade
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Gina Godoy Andrade, Asambleísta por el Guayas. Distrito 1 Feminista, luchadora permanente por la igualdad de género, la niñez y la adolescencia Asambleísta desde 2009. Integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado.

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