INFORME DE OBSERVACIONES SOBRE PROYECTO DE LEY PARA EL CIERRE DE LA CRISIS BANCARIA DE 1999

Martes, 28 de enero del 2014 - 12:23 Imprimir

COMENTARIO GENERAL AL PROYECTO (CUESTIONES DE FORMA)

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Sobre el proyecto de ley, en forma general vale decir lo siguiente: En primer lugar debería realizarse una revisión minuciosa de la gramática y sintaxis del texto, existe el uso de múltiples expresiones apartadas de la escritura jurídica que, si bien, tratan de expresar deseos y aspiraciones, al ser interpretadas por abogados y juristas pueden dar lugar a errores en la interpretación de las disposiciones legales. En estos términos, deben ser eliminadas expresiones como “nulo de pleno derecho o nulidad de pleno derecho”, el concepto de nulidad, en derecho significa no existencia y la declaratoria de nulidad quita cualquier efecto jurídico al acto así declarado que se considera como no existente, así pues, en sentido estricto escribir nulidad de pleno derecho contiene un contrasentido.

De la misma forma en el texto se usa el término “garante”.  si bien es de uso general y extendido entre la población, tanto el Código Civil como la legislación mercantil vigente utilizan el término “aval” siendo este el utilizado en forma regular y tradicional dentro de nuestros tribunales y juzgados.  En materia contable y económica también se hace uso del término “activo” para referirse a los bienes y derechos que posee una persona natural o jurídica en su haber dentro de sus libros contables (y para contraponer al término pasivo), esta expresión no está reconocida en forma general dentro de nuestras normas jurídicas y si bien, el presente proyecto corresponde al ámbito mercantil, pero, por sus amplios alcances y significación social, los términos utilizados deberían sujetarse al Código civil para evitar ambiguedades, así, en lugar del término “activos” debería utilizarse el término “bienes y derechos”, o en su defecto, debería definirse el concepto “activo” en la ley para efectos de su aplicación.

COMENTARIO GENERAL AL PROYECTO (CUESTIONES DE FONDO)

En la cuestión de fondo:  A pesar que en los informes preparatorios se señala en forma detallada las dificultades que contrajo la aplicación de la dolarización y las diferentes transiciones que sufrió la administración de los bienes entregados en virtud del proceso de saneamiento bancario y que en forma inmediata fueron estos efectos los que causaron el grave problema que hoy transitan los deudores de buena fe de la banca cerrada, no se hace expreso en ningún considerando este particular y se señalan otros de menor importancia y existencia circunstancial.  Debe incluirse uno o varios considerandos que se refieran a estas transiciones y los efectos injustos y perniciosos que sufrieron los deudores de buena fe y el mismo estado ecuatoriano por el deterioro de los bienes a los que la ley se refiere.

En mi opinión, también debe hacerse un señalamiento expreso de quién se considera como deudor de buena fe pues el proyecto de ley no deja claro ni qué créditos están inmersos dentro del ámbito de la ley ni sus titulares. Esto tiene importancia especial en cuanto se refiere a la rehabilitación del historial crediticio pues, no queda claro qué ocurre cuando los deudores mantuvieron créditos en la banca cerrada y en la banca abierta al mismo tiempo o aquellos que contrajeron créditos tanto en la banca cerrada como luego de este periodo.

 

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS

 

ARTÍCULO DEL PROYECTO DE LEY

OBSERVACIÓN

En el Art. 1 primer inciso, la supresión del término, “de pleno derecho” que acompaña a la expresión “se terminarán” o reemplazarlas por “se darán por terminado”

ARTÍCULO DEL PROYECTO DE LEY

OBSERVACIÓN

En el Art. 3 deberá suprimirse la expresión “de pleno derecho” que acompaña a la expresión “será nula” por las consideraciones realizadas en forma previa.

 

ARTÍCULO DEL PROYECTO DE LEY

OBSERVACIÓN

En el Art. 4 inciso tercero, eliminar la expresión “de pleno derecho” que acompaña a la expresión “se cancelarán” y reemplazarla por “serán canceladas”

En el inciso 4 del mismo artículo debe ser redactado en el sentido e evitar el término “no se cobrarán” que sea reemplazado por “se eximirá del cumplimiento de las obligaciones que estas instituciones mantienen con el Servicio de Rentas Internas y con la Superintendencia de Compañías..”

 

ARTÍCULO DEL PROYECTO DE LEY

OBSERVACIÓN

Mejorar la redacción del Art. 6 tal como se encuentra resulta confuso en específico su primer inciso. En el tercer inciso de este mismo artículo suprimir la expresión “sucesoras en derecho de” (la sucesión en sentido estricto es un modo de transferir la propiedad que opera por la muerte de la persona natural) y ser reemplazado por el “deberán respetar y cumplir con” Este cambio para respetar el uso y la lógica del lenguaje jurídico.

 

ARTÍCULO DEL PROYECTO DE LEY

OBSERVACIÓN

El Art. 11 debería iniciar con “Se declara la extinción de” y suprimir “quedarán extintas”.

En el segundo inciso de este artículo suprimir la expresión coloquial “que no se alcance a cubrir” por “que no pueda ser cubierto”

 

ARTÍCULO DEL PROYECTO DE LEY

(ARTÍCULO 14)

El Art. 14 por su importancia, debería ser fragmentado en varios artículos. Uno de ellos sobre el concepto de recálculo y sus beneficiarios, otro: el procedimiento, otro, los medios probatorios. Debe definirse qué se refiere con recálculo.

De la misma forma, debe definirse en forma clara aquello que se considera como prueba plena para efectos de pagos parciales no reconocidos, asunto que se reglamenta en el inciso cuarto del Art. 14. No existen documentos probatorios, los documentos no son un tipo de prueba, sino medios o instrumentos probatorios. Entonces, “los deudores que hayan efectuado pagos o abonos parciales a la deuda podrán demostrar que estos hayan ocurrido a través de los medios probatorios (o pruebas en su defecto) que demuestren en forma fehaciente el pago de la obligación”. La redacción del cuarto inciso resulta ser confusa y deficiente de tal forma que de ser aprobado en esos términos puede resultar una afectación grave al Erario y a los propios deudores. En el mismo inciso debe clarificarse el procedimiento a efectuar para la realización del recálculo y la calificación de la información aceptada o rechazada sobre pagos a las obligaciones. En la forma cómo este se presenta da lugar a confusiones sobre el mismo. En el quinto inciso debe eliminarse la expresión “dividendos” y permanecer la expresión abonos parciales.

 

ARTÍCULO DEL PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 16 ( EN LA PARTE PERTINENTE)

OBSERVACIÓN

En el sexto inciso del Art. 16 que se refiere a la dación en pago de bienes muebles debería evitarse la expresión “venderse en pública subasta” para anotar “serán subastados o rematados por el Banco Central del Ecuador…”

 

ARTÍCULO DEL PROYECTO DE LEY

OBSERVACIÓN

En el Art. 18 en donde se establece la rehabilitación crediticia del deudor fallido y que se acoge al procedimiento debería incluirse la salvedad que esta rehabilitación solo opera por créditos u obligaciones derivadas de la aplicación de esta ley.

 

OBSERVACIONES A LAS DISPOSICIONES GENERALES

Debe revisarse la redacción de la disposición general primera, existen varios errores de sintaxis y repeticiones de palabras, revisar la sintaxis de esta última disposición general

Betty Carrillo
Asambleísta por Tungurahua Alianza PAIS

Betty Carrillo, Mujer de izquierda, enamorada de la libertad y la justicia social. Decidida a ser participe del cambio positivo en la historia del Ecuador, Actual Asambleísta por la Provincia de Tungurahua, na..

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