OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REFORMA LEY DE MINERÍA

Jueves, 29 de agosto del 2013 - 12:47 Imprimir

INTRODUCCIÓN Numerosos estudios y levantamientos geológicos mineros realizados en las últimas décadas, determinan que el Ecuador, al igual que sus vecinos Colombia y Perú y de los demás países situados a lo largo de la Cordillera de Los Andes, poseen muy importantes recursos mineros metálicos y no metálicos, que incluso al día de hoy no han sido debidamente cuantificados. Es por ello que siempre he considerado al sector de la minería como uno de los más importantes que puede eventualmente apalancar el desarrollo social y económico de nuestro país. He estado vinculado buena parte de mi vida a una institución de educación superior como es la Escuela Superior Politécnica del Litoral, que precisamente en el Acta de su Fundación, en el año de 1959, se le asignaba como una de sus misiones fundamentales, la formación de recursos humanos y la investigación científica y tecnológica en el sector de la minería. Por lo mencionado, no debe extrañar a nadie mi profunda convicción personal de que nuestro país tiene un enorme potencial de explotación de recursos mineros, que debidamente aprovechados permitiría realizar buena parte de las inversiones urgentes que requiere la solución de los principales problemas que afectan a la mayoría de los ecuatorianos. Pero también cabe señalar que el Partido Social Cristiano y el Movimiento Madera de Guerrero siempre han manifestado y practicado estar de acuerdo con cualquier iniciativa, venga de donde viniere, si ésta es positiva para los intereses de las grandes mayorías ciudadanas. Siendo este el caso de las Reformas a la Ley de Minería y perteneciendo al bloque de asambleístas de la mencionada alianza, quiero ratificar en términos generales mi apoyo a las reformas planteadas a la Ley de Minería que nos encontramos analizando en la Asamblea Nacional. Con el afán de mejorar el contenido del Informe que se analizó en el Primer Debate, me permito plantear las siguientes recomendaciones: - Si bien es cierto que es una práctica generalizada en muchas partes el que los estados puedan establecer relaciones de negocios de manera directa para actividades como las de la minería, esto, de lo que hemos podido observar, siempre se realiza con instituciones que representan a los estados o empresas estatales, en las que los gobiernos mantienen un control total sobre su propiedad. Por ello, considero que no debe asignarse de manera directa concesiones mineras a compañías de economía mixta o a consorcios en las que las empresas estatales tengan participación mayoritaria, pues ello podría permitir el traspaso de la propiedad total a entes privados. Por consiguiente, recomiendo el siguiente texto para el artículo 3 del Informe: Artículo 3.- A continuación del Inciso 1ro. Del Art. 29 de la Ley de Minería incorpórese el siguiente: Se exceptúan de los procesos de subasta o de remate público, mencionados en el inciso anterior, el otorgamiento de concesiones mineras, que conforme el artículo 31 de esta Ley, efectúe el Estado por intermedio del Ministerio Sectorial, respecto de áreas de las que dispusiere, mediante delegación a empresas estatales extranjeras o sus subsidiarias. Los títulos de las concesiones, en todo caso, estarán sujetos a la observancia de las normas de la constitución de la república, esta ley, sus reglamentos y los acuerdos previos a su otorgamiento directo. - Además del mercurio, existen otros químicos cuyo uso en operaciones mineras pueden ocasionar graves daños ambientales y a la salud de los pobladores, tal es el caso del cianuro. Por ello, considero necesario que también se prohíba y se sancione el uso de otros químicos y no solamente del mercurio como se señala en el Art. 16 - En el Art. 21 se establece un derecho de registro del 1% del valor de la transacción cuando se realice la transferencia directa o indirecta de las acciones o participaciones o cualquier otro derecho de naturaleza análoga en el capital social de los concesionarios mineros, y se señala que esto también es aplicable cuando la mayoría de los derechos sobre una concesión minera se realiza en bolsas de valores en el Ecuador o en el extranjero. Por regla general, la denominada gran minería la realizan empresas multinacionales que suelen tener operaciones mineras en muchas partes del mundo y que por consiguiente, cuando se cotizan en alguna o algunas bolsas de valores, las transacciones que se realizan representan transacciones sobre el total de los activos de una empresa y no sobre participaciones específicas en alguna concesión minera. Por ello convendría aclarar cual es el sentido de la redacción que se señala en el informe. - En el Art. 29 se indica “serán considerados ingresos extraordinarios únicamente aquellos percibidos después del mes en el que las inversiones pre-operacionales de preparación y desarrollo en el área del contrato o concesión minera, realizadas exclusivamente antes del inicio de la producción, declarado por el organismo competente hayan sido completamente recuperadas desde una perspectiva financiera”. Al respecto, conviene señalar que así mismo es práctica generalizada que cuando se establece precio de referencia para un mineral en un contrato de explotación minera, este valor se determina, como no puede ser de otra manera, de tal forma que el concesionario pueda, en el tiempo acordado de explotación de la concesión, recuperar sus costos de producción, sus inversiones pre-operacionales, inversiones operacionales y una utilidad que el propio concesionario, en muchos casos, considera razonable. Si durante el período de explotación el precio del producto en algún momento tuviere un valor superior al precio pactado en el contrato de explotación y por consiguiente se produce un ingreso extraordinario no previsto, es difícil de entender y justificar por qué se tiene que esperar que el concesionario recupere íntegramente sus inversiones pre-operacionales, a efecto de que el Estado Ecuatoriano pueda recibir la participación que le corresponda de los indicados ingresos extraordinarios. Por ello considero que se debe aclarar con precisión el alcance del mencionado articulo 29. - Una de las constantes que se ha podido observar históricamente cada vez que se ha producido el desarrollo de un determinado sector de la economía ecuatoriana, tales como el cafetero, bananero, camaronero o petrolero, nunca hubo la preocupación, ni de los gobiernos, ni del sector privado, por la preparación adecuada de los recursos humanos, ni por el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas que sustenten las indicadas actividades que han sido claves para el desarrollo social y económico del Ecuador en las últimas décadas. Y éste es nuevamente el caso del sector de la minería, pues no se menciona en ninguna parte el apoyo que debe tener la formación de ingenieros y técnicos nacionales altamente calificados, así como la inversión en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en el sector de la minería. Para subsanar este vacío propongo la siguiente disposición general, que sería la NOVENA, en el Informe: NOVENA.- De las regalías que le corresponde al Estado se asignarán fondos a través del Ministerio Sectorial y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, para la formación de recursos humanos en las carreras universitarias y tecnológicas que tengan que ver directamente con la actividad minera, en las universidades e institutos tecnológicos públicos. Así mismo, el Estado asignará recursos para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en el sector de la minería, en las instituciones de educación superior del Ecuador MOISÉS TACLE GALÁRRAGA ASAMBLEÍSTA DE LA REPÚBLICA

Moisés Tacle
Asambleísta por Guayas Partido Social Cristiano

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