Pleno reanudará mañana el debate del proyecto de Código Integral Penal

Martes, 10 de diciembre del 2013 - 12:11 Imprimir

www.vethowenchica.com ! Para el día de mañana a las 09h30, se ha convocado a la continuación de la sesión No. 257 del Pleno, con el propósito de reanudar el segundo debate del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, mismo que ha sido sometido a un amplio proceso de socialización con todos las instituciones y organismos inmersos esta temática.

El proyecto crea las normas para garantizar fundamentalmente la vida de las personas, la seguridad ciudadana, una eficiente y eficaz administración de justicia y la lucha contra la impunidad. Para lograr este objetivo, el cuerpo legal tipifica más de 20 nuevos delitos como femicidio, pánico financiero, sicariato, homicidio culposo por mala práctica profesional, tortura, tráfico de migrantes, trata de personas, no afiliación al IESS, retención ilegal de aportes a la seguridad social; enriquecimiento privado no justificado, entre otros. Con respecto a la mala práctica profesional, se determinó que la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio práctico de su profesión ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años, eliminándose la disposición relativa a la inhabilitación del ejercicio de la profesión, al indicar que el proceso de rehabilitación para ejercer, luego de cumplida la pena, será determinará en el Código de Salud. Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se tomará en cuenta que la mera producción del resultado no configura la infracción al deber objetivo del cuidado; la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas aplicadas a la profesión; el resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas; se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas y la previsibilidad. En otro orden, en lo referente a la incautación de bienes, la normativa prevé que para la incautación de bienes provenientes del narcotráfico y lavado de activos, se procederá a aplicar con sentencia condenatoria y que la emisión de la sentencia se dé en audiencia, para evitar la discrecionalidad del operador de justicia. Otro de los capítulos que mereció un análisis más profundo tiene que ver con los menores infractores;se establece un tope o techo de hasta 8 años de medidas socioeconómicas, pero diferenciando de 12 a 14 años de edad, 14 a 16, 16 antes de 18 años de edad. Posterior al cumplimiento de dicha medida, se fijan dos años para hacer un seguimiento e impedir que el menor o adolescente se involucre en un nuevo acto delictivo.

Dr. Vethowen Chica Arévalo
Asambleísta por Morona Santiago Alianza PAIS

Asambleísta reelecto por la Provincia de Morona Santiago, por el proyecto de la Revolución Ciudadana."Abogado con postgrado en Derecho Penal, Doctor en Jurisprudencia, Dirigente Estudiantil, Dirigente Universitario, Dirigente Gremial, hombre de teoría revolucionaria".

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