Proyecto de Código Orgánico Integral Penal irá al Registro Oficial

Martes, 28 de enero del 2014 - 09:16 Imprimir

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La normativa contribuye a mejorar los niveles de seguridad ciudadana

Los parlamentarios con 113 votos afirmativos aceptaron la sugerencia de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de ratificarse en cinco textos aprobados por la Asamblea Nacional, referentes a los artículos 244, 477, 537, 553 y 624, respecto a que la no afiliación al IESS sea una contravención; que las mujeres embarazadas no vayan a prisión por el cometimiento de un delito y tengan trato preferente; en lo atinente a las listas consolidadas de las Naciones Unidas en los delitos de terrorismo; y sobre el reconocimiento de grabaciones a fin de que el Fiscal lo pueda utilizar como prueba; y, con 97 votos afirmativos se allanó a las restantes 68 de las 73 objeciones del Mandatario.

De esta manera, la no afiliación al IESS será una contravención de carácter penal, con una pena de privación de la libertad que llegaría hasta siete días, si el empleador o empleadora no afilia a su trabajador dentro de los primeros 30 días, luego de lo cual tendrá 48 horas de plazo para cumplir con esta obligación.

En el caso de las mujeres en estado de gravidez se establece que se les aplicaría medidas sustitutivas a la prisión preventiva, como el arresto domiciliario y la utilización del brazalete electrónico. No obstante, el incumplimiento de esas medidas, por ejemplo, si está en arresto domiciliario y sale de su residencia, queda sin efecto la medida sustitutiva y tiene que ser privada de la libertad.

Adicionalmente, en el texto del artículo 624, prevé que ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino noventa días después del parto. Durante este período, la o el juzgador ordenará se le imponga o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica para garantizar el cumplimiento de la pena.

En lo relacionado a las listas consolidadas de las Naciones Unidas en los delitos de terrorismo, se determina que no se trata de “listas unificadas”, sino de la lista como establece Naciones Unidas.

En lo referente al reconocimiento de grabaciones se determina que la o el juzgador autorizará a la o al fiscal el reconocimiento de las grabaciones, así como de vídeos, datos informáticos, fotografías, discos u otros medios análogos o digitales. Para este efecto, con la intervención de dos peritos que juren guardar reserva, la o el fiscal, en audiencia privada, procederá a la exhibición de la película o a escuchar el disco o la grabación y a examinar el contenido de los registros informáticos. Las partes podrán asistir con el mismo juramento.

La o el fiscal podrá ordenar la identificación de voces grabadas, por parte de personas que afirmen poder reconocerlas, sin perjuicio de ordenar el reconocimiento por medios técnicos.

Los asambleístas se allanaron a las 68 objeciones del Presidente de la República en temas relacionados con el delito de concusión, contrabando, transporte, delitos aduaneros, la extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos, entre otros.

Respecto del delito de concusión se incrementa la sanción de tres a cinco años de privación de la libertad; y, si este delito se realiza mediante violencias o amenazas, el servidor público será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años; el tráfico de influencias será sancionado de tres a cinco años; el enriquecimiento privado no justificado con pena privativa de la libertad de tres a cinco años; la defraudación tributaria de 7 a 10 años; la defraudación aduanera debe ser sancionada con una multa de hasta 10 veces el valor de los tributos que se pretendió evadir.

Así mismo, se establece que el contrabando se sancionará con una pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de hasta tres veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito; el falso sufragio será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años; la tenencia de armas de fuego sin autorización, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a una año; el porte de armas sin autorización con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

En el caso del transporte público, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables por daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora. Las contravenciones de tránsito de primera clase serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de 10 puntos en su licencia de conducir.

En cuanto a los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, se constituye como presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal, emitido por la Contraloría General del Estado; en el caso de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción.

El proyecto contiene un total de 937 artículos. Está dividido en tres libros a través del cual constan aspectos preliminares y normas rectoras, la infracción penal, sobre procedimiento, Ejecución con 730 artículos; y, 207 artículos que corresponden a disposiciones generales, transitorias, reformatorias, derogatorias y final.

Una vez que el Pleno resolvió el veto parcial del Ejecutivo, el texto será remitido al registro Oficial para su publicación.

Mary Verduga
Asambleísta por Santo Domingo de los Tsáchilas Alianza PAIS

Asambleísta re-electa de Santo Domingo de los Tsáchilas, fui la primera asambleísta mujer de esta Provincia. de profesión Periodista, nací en el cantón El Carmen-Manabí, desde muy joven me radique en Sa..

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