PROYECTOS DE LEY REFORMATORIAS A LOS ARTÍCULOS 10 Y 117 DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

Viernes, 30 de agosto del 2013 - 09:58 Imprimir

PROYECTOS DE LEY REFORMATORIAS A LOS ARTÍCULOS 10 Y 117 DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 10 DE LA LOEI

El proyecto de ley reformatoria presentado por el Asambleísta Francisco Cisneros, contenía en su texto original la siguiente propuesta:

Al respecto el informe de la comisión especializada permanente de educación, cultura, ciencia y tecnología, considera que la reforma no es procedente y en tal virtud solicita a la Asamblea el archivo del proyecto.

Sin embargo, sobre la pretensión central y sobre los argumentos con los que la comisión sustenta esta decisión, cabe realizar algunas consideraciones:

La pretensión del proyecto era otorgar un derecho de permiso de dos horas diarias para el docente con una discapacidad certificada por el CONADIS; el argumento principal del proyecto era que si actualmente la ley otorga dos horas de permiso a los docentes que tienen un familiar con discapacidad para que dediquen ese tiempo a su cuidado y atención, lo más lógico sería que los propios docentes con alguna discapacidad también puedan hacer uso de ese derecho, para su propio cuidado y atención.

Recordemos que la constitución ecuatoriana garantiza la igualdad entre todas las personas sin ningún tipo de discriminación y que dentro de un enfoque de derechos humanos, ello implica la adopción de las medidas necesarias para promover la igualdad real.

Tomando en consideración el asunto central del proyecto, bien podríamos decir que se trata de una petición por demás razonable puesto que si bien el actual marco legal y constitucional garantiza la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad, ello no quiere decir que su condición especial no se deba tomar en cuenta en un desarrollo progresivo de derechos, puesto que, garantizar una sociedad equitativa implica considerar nuestra igualdad formal en derechos pero también conlleva tener presente las condiciones de nuestra propia individualidad.

Es decir, no basta con que a los docentes con discapacidad se les haya reconocido el derecho al trabajo en el sector público, sino que también es necesario que las condiciones laborales en ese trabajo se adecuen a los desafíos propios de condicionan una vida con discapacidad, este el verdadero criterio de la inclusión y el único modo de lograr cambios estructurales y duraderos.

El trabajo que realizan los docentes en nuestro país es altamente demandante incluso para una persona en la plenitud de sus condiciones, puesto que exige el desempeño de una labor física e intelectualmente exigente, además de que requiere de un considerable esfuerzo en tiempo y recursos personales destinados al estudio y a la capacitación permanente.

Y en el caso de las personas con discapacidad hay que considerar que a todo lo mencionado, se suma un trabajo y un esfuerzo adicional que es el cuidado y el sustento de sí mismos (labor que toma mucho más tiempo que para un docente sin discapacidad), además del tiempo destinado de forma permanente a la atención de salud que requieren para el tratamiento de su condición como para la mejora de su calidad de vida.

Considerando estos argumentos, considero bastante justa la petición planteada por el proyecto, más aun considerando en la misma LOSEP se reconocen ya figuras análogas como un permiso de dos horas diarias para rehabilitación en caso de prescripción médica (Artículo 27, literal b de la LOSEP), así como un permiso de hasta dos horas para atención médica otorgado por el IEES o abalizado por los centros de salud pública (Art. 33 ) de la LOSE, ¿cuál es la única diferencia con el proyecto actual? que en el caso de una persona con discapacidad , esta necesidad de atención, rehabilitación o tratamiento es de tipo permanente y no excepcional, como se establece en la LOSEP.

Es preciso señalar además que en teoría este permiso no debería interferir con el desarrollo de las jornadas pedagógicas que constituye la parte central del trabajo de un maestro y que si los docentes con discapacidad hicieran uso de ese derecho podrían cumplir desde casa sus labores de gestión individual como la investigación, planificación, evaluación de tareas, informes de retroalimentación, diseño de material pedagógico, etc., de acuerdo a su propio tiempo y disponibilidad.

De hecho, según el acuerdo ministerial 181 del 13 de Junio del 2012 (Registro Oficial 736 de 02-jul-2012), del ministerio de educación, es posible permitir el cumplimiento de las horas correspondientes a la gestión individual fuera de las instalaciones educativas, cuando así lo ameriten las condiciones de infraestructura de las instituciones educativas.

Si es que existe esta posibilidad en consideración de las necesidades de espacio o condiciones físicas de los centros educativos, ¿por qué no es posible otorgar una autorización análoga en consideración al factor humano de los maestros con discapacidad? , la propia constitución en su artículo 27 establece que el centro de la educación es el ser humano (incluidos los docentes por supuesto) y el artículo 35 de la misma carta magna prescribe que las personas con discapacidad recibirán atención prioritaria en el ámbito público, lo cual implica una consideración preferente y adecuada a sus necesidades.

La comisión debería en todo caso haberse pronunciado sobre el asunto de fondo de la pretensión y otorgar argumentos válidos para aceptarla o desecharla, pero no lo hace, sustenta su conclusión en base al artículo 47 de la ley orgánica de educación intercultural, que se refiere a las necesidades educativas específicas, disposición que está dirigida a los alumnos con discapacidad, que por ende no alude a las necesidades laborales de los maestros discapacitados y nada tiene que ver con la pretensión concreta del proyecto de ley , pues en todo caso siempre será preferible ir desarrollando y garantizando paulatinamente más derechos para las personas con discapacidad pues como señala la misma constitución (Art. 11, num.6) los derechos son indivisibles e interdependientes.

Me pronuncio en contra de la moción de archivo del presente proyecto de ley.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado

judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad

2 Art. 27.- Licencias con remuneración.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos:

b) Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica

3 Art. 33.- De los permisos

(…)Las y los servidores tendrán derecho a permiso para atención médica hasta por dos horas, siempre que se justifique con certificado médico correspondiente otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o avalizado por los centros de salud pública.

Con la única salvedad de que los períodos de rehabilitación o de tratamiento de las personas con discapacidad se realizan de forma continuada y permanente.

Betty Carrillo
Asambleísta por Tungurahua Alianza PAIS

Betty Carrillo, Mujer de izquierda, enamorada de la libertad y la justicia social. Decidida a ser participe del cambio positivo en la historia del Ecuador, Actual Asambleísta por la Provincia de Tungurahua, na..

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