Se aprueba la Ley de Minería

Jueves, 13 de junio del 2013 - 11:45 Imprimir

Se aprobó la Ley que regula la Minería, la misma que trata de lo siguiente:

TEMAS DE LA LEY REFORMATORIA DE LA LEY DE MINERÍA.

 

Artículo 1.- Conformación del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Artículo 2.- Se reitera el dominio del Estado sobre minas y yacimientos, y las políticas de sostenibilidad ambiental y remediación.

Artículo 3.- Se reducen los actos administrativos previos y se incorpora la declaración juramentada sobre conocimiento de afectaciones como requisito.

Artículo 4.- Las concesiones que efectúe el Estado a empresas estatales extranjeras, subsidiarias, empresas de economía mixta o consorcios con participación estatal mayoritaria no se sujetan a los procesos de subasta o remate público.

Artículo 5.- Se establece la patente del 2% de la remuneración básica unificada por hectárea minera.

Artículo 6.- Se incorporan los metales principales, secundarios y otros que tengan valor económico en la evaluación económica de la concesión.

Artículo 7.- La prestación de servicios mineros de empresas estatales extranjeras podrán efectuarse en forma directa sobre la base de los acuerdos previos.

Artículo 8.- El Estado podrá recibir rentas y regalías en metales refinados.

Artículo 9.- Se establece la regalía del 3% sobre la enajenación de los relaves.

Artículo 10.- La comercialización del oro obtenido por artesanos mineros se hará a través del Banco Central o las instituciones autorizadas por este Banco.

Artículo 11.- Se establecen las sanciones por la actividad minera ilegal.

Artículo 12.- Se sanciona a los titulares de las concesiones mineras que permitan actividades mineras ilegales en sus concesiones.

Artículo 13.- Se sustituye “Ministerio Sectorial” en varios artículos, por el nombre de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Artículo 14.- Se establece la presentación previa y obligatoria de estudios y documentos ambientales aprobados por la Autoridad Ambiental.

Artículo 15.- Se puede disponer la suspensión temporal o definitiva de las actividades mineras por incumplimientos de tipo ambiental.

Artículo 16.- Se regula el proceso de cierre de las actividades mineras.

Artículo 17.- Se prohíbe el uso del mercurio en todas las actividades mineras.

Artículo 18.- Preservando la disposición constitucional sobre el beneficio al Estado de por lo menos el mismo beneficio que tienen las empresas, se establecen regalías sobre ventas no menores al 5% en minerales principales y secundarios, y no mayor al 8% en caso de oro, plata y cobre, cuyo 60% se destina a obras locales.

Artículo 19.- Se regula el proceso de caducidad de los derechos mineros, estableciendo el debido proceso.

Artículo 20.- Se determinan los efectos de la declaratoria de caducidad, que son la revocatoria de la delegación y la terminación del contrato de explotación.

Artículo 21.- Se preserva el derecho de propiedad de bienes mineros ante declaratorias de caducidad.

Artículo 22.- Se regula la transferencia de la mayoría de acciones o participaciones en empresas mineras.

Artículo 23.- Se define la mediana y la gran minería y se establecen los parámetros de labor diaria.

Artículo 24.- Se define, regulariza y determina incentivos a la minería artesanal.

Artículo 25.- Se establecen los parámetros de labor diaria de la minería artesanal preservándose el ejercicio de la potestad del Estado.

Artículo 26.- Se define y regula la pequeña minería, remitiendo sus características al Reglamento Especial.

Artículo 27.- Se regula el régimen de producción y las normas tributarias y de control.

Artículo 28.- Se grava con tarifa 0 (cero) las ventas del oro de la minería artesanal al Banco Central o instituciones autorizadas por este Banco.

Artículo 29.- Se fija el plazo de 30 días para que la ARCOM emita los informes técnicos previos a las decisiones administrativas correspondientes.

Artículo 30.- Se define lo que son los ingresos extraordinarios y se regula su percepción por parte del Estado.

Artículo 31.- Se regulariza el régimen de percepción de impuestos por actividades mineras.

Artículo 32.- Se determina el régimen impositivo de tarifa 0 (cero) a las compras de oro por el Banco Central o las instituciones autorizadas por este Banco.

Artículo 33.- Se atribuye al SRI las facultades necesarias para la determinación y recaudación de regalías, patentes y utilidades laborales atribuibles al Estado, por la actividad minera.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera.- Se incluyen la obligación de presentar estudios ambientales para las plantas de beneficio.

Segunda.- Se determina la atribución estatal de delegar al sector privado y al de economía popular y solidaria la actividad minera.

Tercera.- Por excepción el Estado podrá otorgar permisos a la minería artesanal para que labore en áreas concesionadas.

Cuarta.- Se establece la atribución de revisar y actualizar las concesiones cuando haya evidencia de nuevos yacimientos o existencia de otros minerales.

Quinta.- Se determina que las pérdidas en actividad minera no son compensables por las utilidades de otras áreas concesionadas.

Sexta.- La suspensión de las actividades mineras debe ser ejecutada por la Autoridad Ambiental Nacional.

Séptima.- La calificación de la actividad de minería artesanal y pequeña minería están supeditados a la preexistencia de la titularidad minera.

Octava.- No se reconocen derechos mineros a personas y empresas domiciliadas o constituidas en paraísos fiscales.

Novena.- Se determina la ejecución de programas de capacitación para mineros artesanales y pequeños mineros, así como crédito preferencial en la banca pública.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera.- Se determinan los actos administrativos que deben constar en el reglamento de esta Ley.

Segunda.- Se determina que en 6 meses el Banco Central esté en condiciones de comprar el oro de la minería artesanal.

Tercera.- Se fija el plazo de 2 años para erradicar el uso de mercurio con tecnologías alternativas.

Cuarta.- Se fija el plazo de UN año para que las personas y empresas domiciliadas o constituidas en paraísos fiscales cambien ese domicilio.

Quinta.- Los procesos de contratación y concesión en marcha no podrán acogerse al nuevo régimen de pequeña y mediana minería.

Sexta.- Se permite que los mineros artesanales que hasta la fecha de vigencia de esta ley están laborando, sigan en sus labores hasta que el Ministerio emita la regulación.

Séptima.- Se dispone que el Ministerio Sectorial evite procesos de concentración y monopolio de concesiones mineras.

El texto final lo puede como adjunto en esta publicación. informe-final-segundo-debate-5-votacion texto-final-votacion

Oscar Larriva
Asambleísta por Azuay

Facebook - Oscar Larriva Facebook - Oscar Larriva

E-mail - Oscar Larriva

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador