Setenta nuevos delitos serán sancionados en el Ecuador

Viernes, 31 de enero del 2014 - 09:14 Imprimir

www.maryverduga.com.ec ! Entre los principales y nuevos hechos introducidos como delitos en el Código Integral Penal, recientemente aprobado en la Asamblea Nacional, constan el genocidio, exterminio; persecución; apartheid; agresión; delitos de lesa humanidad con una pena privativa de liberta de 26 a 30 años. Asimismo la esclavitud, deportación o traslado forzoso de población; desaparición forzada, ejecución extrajudicial con pena privativa de libertad de 22 a 26 años; y el etnocidio de 16 a 19 años.

Además, la simulación del secuestro; inseminación no consentida; privación forzada de capacidad de reproducción; contacto con finalidad sexual con menores de 18 años por medios electrónicos; oferta de servicios sexuales con menores de 18 años por medios electrónicos; discriminación; violación a la intimidad; restricción a la libertad de expresión.

Asimismo, la corrupción de niñas, niños y adolescentes, tráfico de migrantes, pánico financiero, pánico económico, enriquecimiento privado no justificado; tráfico de influencias; falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; casinos, salas de juego casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar; uso ilegal de suelo o tráfico de tierras; supresión, alteración o suposición de la identidad y estado civil; manipulación genética; daño permanente a la salud; producción, fabricación, comercialización y distribución de medicamentos e insumos caducados.

Genocidio/ pena de 26 a 30 años

La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, será sancionada con pena privativa de libertad de 26 a 30 años, si realiza actos de matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo; sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física total o parcial; adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro.

Etnocidio/ pena de 16 a 19 años

La persona que, de manera deliberada, generalizada o sistemática, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario, será sancionada con pena privativa de libertad de 16 a 19 años.

Femicidio/ pena de 22 a 26 años

La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

Apartheid/ pena de 26 a 30 años

La persona que cometa actos violatorios de derechos humanos, perpetrados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática sobre uno o más grupos étnicos con la intención de mantener ese régimen, será sancionada con pena privativa de libertad de 26 a 30 años.

Sicariato/ penas de 22 a 26 años

La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

Simulación de secuestro/ pena de 6 meses a 2 años

La persona que simule estar secuestrada será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Inseminación no consentida/ pena de 5 a 7 años

La persona que insemine artificialmente o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, quien la ocasione será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años.

Contacto con finalidad sexual con menores de 18 años por medios electrónicos/ pena de 3 a 5 años

La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de 18 años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.

La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de 18 años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de liberta de tres a cinco años.

Mary Verduga
Asambleísta por Santo Domingo de los Tsáchilas Alianza PAIS

Asambleísta re-electa de Santo Domingo de los Tsáchilas, fui la primera asambleísta mujer de esta Provincia. de profesión Periodista, nací en el cantón El Carmen-Manabí, desde muy joven me radique en Sa..

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