Trabajo decente para el Buen Vivir Convenio OIT 189

Jueves, 05 de septiembre del 2013 - 16:13 Imprimir

CONVENIO OIT 189 SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS

Ponencia: María Soledad Vela Cheroni

soledad-velaA nivel global el trabajo remunerado en el hogar se ha prestado a las condiciones laborales precarias y a la ausencia de una adecuada protección legal la mayor parte de este trabajo se desarrolla dentro del marco de la economía sumergida, prácticamente sin un conocimiento claro de estadísticas y control oficial.

Con el objetivo de reforzar los derechos de las trabajadoras y los trabajadores domésticos, se formula el Convenio 189 de la OIT sobre el Trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos. Este sector en el Ecuador se denomina trabajadoras y trabajadores remunerados del hogar. El mismo fue adoptado en el 2011.

Este Convenio ha dirigido la atención sobre un grupo de trabajadoras y trabajadores que había permanecido, en gran medida, al margen de la formulación de políticas públicas. Este tipo de instrumentos marcan el cambio de paradigmas logrando un consenso global en el reconocimiento del trabajo remunerado dentro del hogar, reconociendo la importancia de este sector, pero sobre todo, reconociendo los derechos humanos y laborales de las personas que se dedican a esta actividad.

Como sabemos las trabajadoras y los trabajadores remunerados en el hogar se han enfrentado históricamente a la explotación laboral y a una serie de graves abusos, que incluyen: el maltrato físico y sexual, la discriminación por sexo, raza y origen social, el confinamiento forzado, el impago de salarios o salarios de miseria, la negación de alimentos, atención sanitaria y seguridad social así como también el exceso de horas de trabajo sin días de descanso. Una tremenda desigualdad frente a los otros sectores laborales.

El Convenio 189, que hoy presentamos ante este plenario es un punto de partida eficaz para las leyes y políticas nacionales en los estados suscriptores. El mismo, como ya se mencionó ofrece protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos – o trabajadoras y trabajadores remuneradas del hogar. Se establecen sus derechos de manera igualitaria con el resto de sectores de trabajo y consagra los principios del derecho de trabajo de manera general y justa.

Lo interesante en que busca que los Estados amplíen medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras y trabajadores domésticos, entre los puntos están:

a. El reconocimiento, promoción y protección de los derechos humanos de todas y todos los trabajadores remunerados del hogar,

b. El respeto y protección de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, como son:

  • La libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;

  • La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso obligatorio;

  • La abolición del trabajo infantil;

  • La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

  • La protección efectiva contra todas las formas de abuso, acoso y violencia;

  • Condiciones justas de empleo incluyendo una vivienda digna;

  • El derecho a ser informados términos y condiciones de empleo en una manera que sea fácilmente comprensible,

  • El respeto del horario de trabajo común a todo trabajador en general, y,

  • La garantía del cumplimiento de los derechos para las trabajadoras y trabajadores domésticos extranjeros.

Este último punto merece especial atención, pues en gran medida se da, no solo hacia y desde nuestro país, o al interior del Ecuador, sino a nivel mundial, el hecho de que la demanda de servicios domésticos se en gran medida, con trabajadoras y trabajadores que provienen de otras provincias y además de personas extranjeras como consecuencia de las desigualdades de ingresos entre los países y las disparidades en los perfiles de calificación de la mano de obra, fenómeno que es evidente en nuestro país.

A esto hay que añadir que el trabajo doméstico es uno de los tres sectores con la prevalencia más elevada de tráfico de personas para la explotación laboral, siendo también objeto de una seria preocupación la mano de obra infantil para este tipo de trabajo doméstico.

La vulnerabilidad de los trabajadores migrantes tiene su origen en, entre otros factores, los precarios procesos de contratación y migración, especialmente cuando participan intermediarios o agencias sin escrúpulos que no están sujetos a regulación, los acuerdos sobre la residencia y el funcionamiento de sistemas de apadrinamiento.

Históricamente ha sido palpable el olvido de este sector, el de las trabajadoras y trabajadores remunerados del hogar. No se dio la efectiva protección de un trabajo digno y decente, libre de violencia, con la sistemática negación de las garantías laborales que se ofrecían a otros sectores; sumando a esto los problemas de equidad de género y el trabajo infantil, característica prácticamente universal del trabajo doméstico pues lo realizan fundamentalmente las mujeres y niñas menores de 15 años siendo más del 80% de la mano de obra doméstica.

Y, con estos antecedentes sí es necesario destacar los grades pasos que este gobierno ha realizado para cambiar esta realidad, emitiendo distintas normativas que buscan reivindicar los derechos de este grupo de trabajadores y trabajadoras históricamente maltratados.

Sobre la remuneración el Ministerio de Relaciones ha emitido diversos acuerdos ministeriales que llevaron a la equiparación del trabajo doméstico con el trabajo en general. Inicialmente los acuerdos fueron dignificando la remuneración, en 2007 se sube a 120 dólares, en 2009 sube a 200 la remuneración de trabajadores y trabajadoras del hogar.

El gran cambio llega en 2010, cuando termina esta clasificación discriminatoria y como acto de reivindicación se integra a trabajadoras y trabajadores remunerados del hogar al sector de trabajadores en general, sin distinción y participan de la remuneración básica mínima unificada, cuyo valor fue USD 240.Como digo en este año se dio esa gran aspiración de que las personas que trabajan en los hogares tengan igual remuneración que el resto de trabajadores del país, y de esa forma ha ido subiendo año a año de acuerdo a las realidades que vive el Ecuador, estando actualmente vigente en 318.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, también ha emitido diversas resoluciones que fortalecen los derechos de seguridad social de este sector regulando de manera adecuada las aportaciones.

Sobre el Trabajo Infantil el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia emitió el reglamento de trabajos prohibidos para adolescentes en capacidad legal de trabajar bajo relación de dependencia o por cuenta propia publicado en el Registro Oficial Nro. 405 de fecha 18 de agosto del 2008, en esta se prohíbe el servicio doméstico puerta adentro por parte de los adolescentes.

Si olvidar que desde la función legislativa se ha realizado valiosos adelantos como la prohibición de la tercerización, y la Ley Orgánica para la Defensa de los derechos Laborales contemplada en el Registro Oficial Suplemento 797 de 26 de septiembre del 2012 que en su articulo 6 añadido del articulo 268 del Código de Trabajo señala que a “los empleados y trabajadores domésticos se garantiza los mismos beneficios de cualquier otro trabajador en general, debiendo sus jornadas de trabajo y descanso ser de 5 días a la semana o sea cuarenta horas hebdomadarias y los días sábados y domingos serán de descanso, Sin en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso mediante acuerdo entre empleador y trabajador.”

Sin dejar de mencionar la campaña emprendida por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Laborales en los hogares ecuatorianos para controlar que se este cumpliendo con las obligaciones patronales en relación de los trabajadores y trabajadoras domesticas. Es decir el Ecuador pese a no haber aprobado aún este Convenio se está ejecutando una política acorde al mismo, pero para cumplir todos sus objetivos se hace necesario avanzar más allá por lo que es preciso aprobar este convenio para regular dentro de nuestra legislación que próximamente estaremos analizando en este plenario los aspectos de defensa y protección de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores remunerados del hogar.

No solo es nuestro deber, sino que creo no habrá oposición en la ratificación de este Convenio 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos. Con estos 

Soledad Vela
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

He sido Asambleísta Constituyente 2008, Asambleísta en la transición 2009, Asambleísta Nacional 2009 - 2013 y actualmente reelecta como Asambleísta Nacional 2013 - 2017. Siempre representando a mi provincia..

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