Trece delitos vigentes fueron modificados en el nuevo Código Integral Penal

Martes, 04 de febrero del 2014 - 14:30 Imprimir

www.vethowenchica.com ! El Código Orgánico Integral Penal, próximo a ser publicado en el Registro Oficial, mejora y completa el texto de varias disposiciones vigentes, específicamente en lo relacionado con el aumento de las penas en delitos de lesa humanidad, desaparición forzada y ejecución extrajudicial, así como en las infracciones en contra del ambiente.

Además, en los delitos de trata de personas; tortura; abandono de personas; el aprovechamiento ilícito de servicios públicos; suministro de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparadas que las contengan; prescripción injustificada; delitos contra el agua; delitos contra el suelo; contaminación del aire; incendio; y, testaferrismo.

Desaparición forzada

En este caso, habrá privación de la libertad de 22 a 26 años para el agente que actúe con consentimiento y someta a la privación de libertad a una persona, no informe su paradero o impida el ejercicio de sus garantías constitucionales y legales.

La pena contemplada en la normativa vigente iba de seis meses a dos años de prisión para los empleados públicos, depositarios o agentes que, ilegal y arbitrariamente, arresten o hagan detener a una persona. Ahora, tanto la redacción como la pena fijada para este ilícito cambian radicalmente en el nuevo Código.

Ejecución extrajudicial

La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

En la normativa penal vigente no está tipificada la ejecución extrajudicial, sino que se habla de tormentos corporales a personas detenidas, que finalmente deriven en su muerte (16 a 25 años).

Trata de personas

Se establece como delito el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro. Las penas van desde 6 a 16 años de reclusión.

La actual normativa prevé penas más duras, de 13 hasta 26 años de cárcel (si por motivo de la trata de personas se produce la muerte de la víctima). También reconoce la responsabilidad de las personas jurídicas en este delito.

Tortura

La nueva normativa penal sanciona con privación de libertad de 7 a 10 años a aquel que inflija u ordene infligir grave dolor o sufrimiento físico o psicológico a otra persona. También a quien someta a alguien a métodos que disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor. Si este delito se da en determinadas circunstancias, la pena será de 10 a 13 años.

El actual Código no específicamente el delito de torturas, sino que se refiere al tema en los artículos 204 y 205, sobre autoridades que logren confesiones judiciales por medio de látigo y de quienes atormenten a presos.

Delitos contra el agua

El Código Penal recientemente aprobado, prevé sanciones de entre tres y cinco años de cárcel para aquellos que alteren los recursos hidrobiológicos o realicen descargas en el mar que provoquen resultados graves. Se aplicará el máximo de la sanción si el ilícito se realiza en áreas protegidas o con ánimo de lucro.

El Código vigente sanciona a las personas que hayan echado a un río, canal o depósito de agua sustancias para destruir los peces, con una pena de prisión de ocho días a tres meses, además de una multa.

Dr. Vethowen Chica Arévalo
Asambleísta por Morona Santiago Alianza PAIS

Asambleísta reelecto por la Provincia de Morona Santiago, por el proyecto de la Revolución Ciudadana."Abogado con postgrado en Derecho Penal, Doctor en Jurisprudencia, Dirigente Estudiantil, Dirigente Universitario, Dirigente Gremial, hombre de teoría revolucionaria".

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