En la exposición de motivos y los considerandos, el Presidente de la República menciona que la Constitución prohíbe toda forma de privatización del agua y aboga por modelos comunitarios y participativos, para la provisión de este recurso natural.
Además, recuerda que la normativa constitucional, básicamente, asigna a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) y a las comunidades la responsabilidad de gestionar e implementar la infraestructura necesaria para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado de planificar y gestionar, a través de la autoridad única del agua, los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas.
Por tanto, continúa, es imperativo derogar normas contradictorias dentro de la legislación ecuatoriana sobre la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, tomando en cuenta el contenido de la disposición constitucional 264, así como el artículo 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Alcances del proyecto
Se dispone la fusión por absorción de la Junta de Recursos Hídricos y Obras Básicas de los cantones Jipijapa, Paján y Puerto López y de las Empresas de Agua Potable y Alcantarillado de Manta, de San Mateo y EMAPA “Regional La Estancilla”, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que en el plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de esta ley, transfiera directamente a los gobiernos autónomos descentralizados municipales o provinciales que correspondan; o, indirectamente a las empresas públicas de esos GAD, las competencias, recursos, infraestructura y bienes asignados a tales entidades fusionadas.
También, se establece la fusión por absorción del Consejo de Aguas de la Cuenca del Paute, a la Secretaría Nacional del Agua.
MG/pv