Comunicado: Elección del arquitecto Fernando Cordero, Presidente de la Asamblea Nacional

Martes, 02 de agosto del 2011 - 00:51 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

  • El señor Presidente de la Asamblea Nacional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,  convocó a la sesión 117 a realizarse el día domingo 31 de julio de 2011, para elegir las autoridades de la Asamblea Nacional para el período 31 de julio 2011-mayo 2013.
  • En el segundo punto del orden del día constaba la elección de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional.
  • Una vez que el señor asambleísta Virgilio Hernández mociona como candidato a la Presidencia de la Asamblea Nacional, al arquitecto Fernando Cordero Cueva, éste encarga la Presidencia a la asambleísta Irina  Cabezas, Primera Vicepresidenta.
  • La asambleísta Irina Cabezas, en ejercicio de la Presidencia de la Asamblea Nacional, luego de conceder la palabra a los asambleístas Virgilio Hernández, Paco Moncayo, Jorge Escala, Abdalá Bucaram y César Rodríguez ordena al Secretario General que tome votación de la moción presentada por el asambleísta Virgilio Hernández, para designar Presidente de la Asamblea Nacional, al arquitecto Fernando Cordero.
  • Tal como lo dispone el inciso final del artículo 147 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa[1], el arquitecto Fernando Cordero ejerce su derecho al voto desde su base electrónica, en el estrado de autoridades.
  • Con la presencia de 124 asambleístas, el resultado de la votación fue el siguiente:

Forma de votación

Número de votos

AFIRMATIVOS

59

NEGATIVOS

58

BLANCOS

4

ABSTENCIÓN

3

TOTAL

124

  • Se procede con la rectificación de la votación de la moción presentada por el asambleísta Virgilio Hernández, para designar al arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional.

Sin declarar los resultados, por información del personal de apoyo de la Secretaría General, se conoce que la voluntad del asambleísta Fernando Velez fue alterada[2], vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 142 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa[3]. Por lo tanto, la asambleísta Irina Cabezas en ejercicio de la Presidencia de la Asamblea Nacional, suspende el proceso de votación, tal como ha sucedido en otras ocasiones[4].

Para garantizar el derecho de los asambleítas a expresar su voluntad a través del voto, la asambleísta Irina Cabezas en ejercicio de la Presidencia de la Asamblea Nacional, ordena tomar votación de la rectificación de la votación de la moción presentada por el asambleísta Virgilio Hernández.

El resultado de la votación fue el siguiente:

Forma de votación

Número de votos

AFIRMATIVOS

60

NEGATIVOS

59

BLANCOS

3

ABSTENCIÓN

2

TOTAL

124

Con la mayoría absoluta de los votos, se ratifica que el asambleísta Fernando Cordero Cueva, es elegido Presidente de la Asamblea Nacional, para el período 31 de julio 2011- mayo 2013.

Elección de Vicepresidentes de la Asamblea Nacional

La elección de las o los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional no obtuvo mayoría absoluta, por lo tanto los asambleístas podrán pronunciarse, cuando se convoque a la sesión correspondiente.



[1]Art. 147.- De la asignación de un equipo electrónico o “base” en la curul.- Las y los asambleístas, en la sede  de la Asamblea Nacional, tienen asignado, en cada curul, un dispositivo electrónico denominado “base” que facilita el acceso de voz, constatar la presencia del pleno de la Asamblea Nacional (quórum); y, ejercer el derecho al voto.

Cada curul tiene asignado un número que identifica a las y los asambleístas.

Las autoridades de la Asamblea Nacional ejercerán su derecho al voto electrónico desde la base de registro y voto electrónicos asignados.”

[2] Transcripción de una parte de la entrevista realizada en la Radio de la Asamblea Nacional, al asambleísta Fernando Velez. “Fernando Velez: …realmente lo que se debería investigar es lo que pasó en la Asamblea y de qué forma ellos, aprovechándose del disturbio que había ahí, metieron la mano al voto electrónico mio y dieron el voto en contra del señor Cordero. Periodista: ¿hay cómo eso? ¿hay cómo alterar el voto? ¿se movió la tarjeta? ¿qué fue lo que pasó? Fernando Vélez: no, que hubo empujones en el momento que estábamos discutiendo ahí, y alguna persona cogió acercó la mano y puso un voto señalando que no, cuando yo lo iba a dejar en blanco el voto….”

[3] “Artículo 142.- De las formas de votación.- La votación es el acto colectivo por el cual el Pleno de la Asamblea Nacional declara su voluntad; en tanto que, voto es el acto individual por el cual declara su voluntad cada asambleísta.

El voto se podrá expresar, previa determinación de la Presidenta o Presidente, o por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, en las siguientes formas:

  1. De forma ordinaria: a través del tablero electrónico y en caso que no esté disponible, se lo hará levantando la mano. No se podrá combinar la votación manual y electrónica en una misma votación;
  2. De forma nominativa: mediante lista y en estricto orden alfabético, las y los asambleístas presentes tienen la obligación de expresar su voto, sin argumentación alguna, al ser mencionados. Solamente aquellos asambleístas a quienes se haya omitido o no hubieren estado presentes al momento de ser mencionados, podrán consignar su voto en un segundo llamado; o,
  3. De forma nominal: mediante lista y en estricto orden alfabético, las y los asambleístas presentes tienen la obligación de expresar su voto. Cada asambleísta dispondrá, si así lo desea, de un máximo de tres minutos para justificar su voto, sin derecho a réplica o contrarréplica. Solamente quienes cuyo nombre hubiese sido omitido o no hubieren estado presentes al momento de ser mencionados, podrán consignar su voto en un segundo llamado.

El voto podrá ser afirmativo, negativo, abstención y en blanco. En este último caso, estos votos se sumarán a la votación mayoritaria, y se computarán para la conformación de la mayoría absoluta.

Las mismas normas se observarán, en lo que fuere aplicable, en las comisiones especializadas y en el Consejo de Administración Legislativa, en cuyo caso, serán las Presidentas o Presidentes quienes establezcan el tipo de votación y la mayoría de asambleístas quienes puedan modificar esa disposición.” (Lo subrayado y en negrilla me pertenece)

[4] Acta 24 de 7 de enero de 2010.

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