Forma de votación |
Número de votos |
AFIRMATIVOS |
59 |
NEGATIVOS |
58 |
BLANCOS |
4 |
ABSTENCIÓN |
3 |
TOTAL |
124 |
Sin declarar los resultados, por información del personal de apoyo de la Secretaría General, se conoce que la voluntad del asambleísta Fernando Velez fue alterada[2], vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 142 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa[3]. Por lo tanto, la asambleísta Irina Cabezas en ejercicio de la Presidencia de la Asamblea Nacional, suspende el proceso de votación, tal como ha sucedido en otras ocasiones[4].
Para garantizar el derecho de los asambleítas a expresar su voluntad a través del voto, la asambleísta Irina Cabezas en ejercicio de la Presidencia de la Asamblea Nacional, ordena tomar votación de la rectificación de la votación de la moción presentada por el asambleísta Virgilio Hernández.
El resultado de la votación fue el siguiente:
Forma de votación |
Número de votos |
AFIRMATIVOS |
60 |
NEGATIVOS |
59 |
BLANCOS |
3 |
ABSTENCIÓN |
2 |
TOTAL |
124 |
Con la mayoría absoluta de los votos, se ratifica que el asambleísta Fernando Cordero Cueva, es elegido Presidente de la Asamblea Nacional, para el período 31 de julio 2011- mayo 2013.
Elección de Vicepresidentes de la Asamblea Nacional
La elección de las o los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional no obtuvo mayoría absoluta, por lo tanto los asambleístas podrán pronunciarse, cuando se convoque a la sesión correspondiente.
[1] “Art. 147.- De la asignación de un equipo electrónico o “base” en la curul.- Las y los asambleístas, en la sede de la Asamblea Nacional, tienen asignado, en cada curul, un dispositivo electrónico denominado “base” que facilita el acceso de voz, constatar la presencia del pleno de la Asamblea Nacional (quórum); y, ejercer el derecho al voto.
Cada curul tiene asignado un número que identifica a las y los asambleístas.
Las autoridades de la Asamblea Nacional ejercerán su derecho al voto electrónico desde la base de registro y voto electrónicos asignados.”
[2] Transcripción de una parte de la entrevista realizada en la Radio de la Asamblea Nacional, al asambleísta Fernando Velez. “Fernando Velez: …realmente lo que se debería investigar es lo que pasó en la Asamblea y de qué forma ellos, aprovechándose del disturbio que había ahí, metieron la mano al voto electrónico mio y dieron el voto en contra del señor Cordero. Periodista: ¿hay cómo eso? ¿hay cómo alterar el voto? ¿se movió la tarjeta? ¿qué fue lo que pasó? Fernando Vélez: no, que hubo empujones en el momento que estábamos discutiendo ahí, y alguna persona cogió acercó la mano y puso un voto señalando que no, cuando yo lo iba a dejar en blanco el voto….”
[3] “Artículo 142.- De las formas de votación.- La votación es el acto colectivo por el cual el Pleno de la Asamblea Nacional declara su voluntad; en tanto que, voto es el acto individual por el cual declara su voluntad cada asambleísta.
El voto se podrá expresar, previa determinación de la Presidenta o Presidente, o por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, en las siguientes formas:
El voto podrá ser afirmativo, negativo, abstención y en blanco. En este último caso, estos votos se sumarán a la votación mayoritaria, y se computarán para la conformación de la mayoría absoluta.
Las mismas normas se observarán, en lo que fuere aplicable, en las comisiones especializadas y en el Consejo de Administración Legislativa, en cuyo caso, serán las Presidentas o Presidentes quienes establezcan el tipo de votación y la mayoría de asambleístas quienes puedan modificar esa disposición.” (Lo subrayado y en negrilla me pertenece)
[4] Acta 24 de 7 de enero de 2010.