Dos millones 600 mil ecuatorianos contarán con normativa que regula su actividad económica

Lunes, 14 de febrero del 2011 - 23:53 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

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Sobre la base del informe de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, el Pleno de la Asamblea con 103 votos  y dos abstenciones, aprobó el proyecto de Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista que regula, fomenta, incentiva y garantiza las actividades productivas, de comercio y servicios de los trabajadores autónomos y de los comerciantes minoristas.

En la sesión 91 estuvo presente un grupo de comerciantes minoristas quienes actuaron como veedores de la aprobación de este cuerpo legal, donde el asambleísta Carlos Samaniego, ponente del proyecto, resaltó la importancia de esta normativa innovadora que permitirá la equidad social en beneficio de miles de familias que han estado relegadas.

Recordó que en el Ecuador existen aproximadamente 2´600.000 hombres y mujeres, que representan el 41% de la población económicamente activa, que sobreviven y mantienen a sus familias a través del trabajo informal o actividades que no se encuentran bajo relación de dependencia, desarrollando todo tipo de estrategias de sobrevivencia.

El proyecto protege el trabajo ambulante, por cuenta propia, prestadores de servicio a domicilio, entre otros. Un gran porcentaje de estos trabajadores son mujeres, adolescentes y niños. Estas modalidades de trabajo precario, no reconocidas, están al margen de la protección del Estado y por ello han sido los sectores más vulnerables tanto en la violación de sus derechos como en sus precarias condiciones de vida.

El comerciante minorista tendrá derecho al trabajo, en todas sus formas e iniciativas, utilizando los espacios adecuados de conformidad con la normativa jurídica dictada por los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de su competencia; la capacitación gratuita, en los diversos campos ocupacionales, que coadyuve a su desarrollo individual y mejore sus condiciones de vida; el acceso a la seguridad social a través de un régimen especial; la obtención de líneas preferenciales de financiamiento de las entidades financieras del sector público, para el fomento y desarrollo de sus actividades.

Además, acceso a planes y programas preferenciales de financiamiento para vivienda, a través de las entidades financieras del sector público, del sector financiero popular y solidario y de los ministerios respectivos; a la participación en la silla vacía de conformidad con la Constitución y la Ley, especialmente cuando se trataren temas que pudieren afectar, de manera directa o indirecta, a los trabajadores autónomos y a los comerciantes minoristas.

Entre las obligaciones consta el comercializar y distribuir, en forma preferente, bienes y/o servicios generados por la producción nacional, destinados a fortalecer el desarrollo productivo del país; sujetarse a los procesos de regulación y control establecidos por la Ley o que fueren dictados por la autoridad competente; respetar las normas de calidad, así como los pesos, medidas y precios de los bienes y/o servicios que produzcan y/o comercialicen; registrarse en el Sistema Nacional de Información y Registro de los trabajadores autónomos y de los comerciantes minoristas, a fin de contar con una base de datos que permita determinar su condición e implementar políticas públicas en beneficio del sector.

El proyecto, que será remitido en las próximas 48 horas al Ejecutivo para su sanción u objeción, fue ampliamente socializado y debatido con los representantes de la Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador (CUCOMITAE), Fedecomip, Federación de Trabajadores Autónomos del Guayas, Confederación Nacional de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos (CETMYTA); Federación Nacional de Comerciantes Minoristas (FENACOMI), Federación Nacional de Organizaciones Campesinas (FENOCA), Federación de Organizaciones Campesinas, Federación de Comerciantes Minoristas de Esmeraldas, entre otras.


RSA/pv


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