El CAL calificó pedido de juicio político a la superintendenta de Bancos, Gloria Sabando

Martes, 21 de diciembre del 2010 - 23:56 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Consejo Administrativo de la Legislatura (CAL) calificó hoy el pedido de juicio político a la superintendenta de Bancos y Seguros, Gloria Sabando, planteado por el asambleísta Rolando Panchana (AP).

El pasado jueves 16 de diciembre, con el respaldo de 60 firmas de PAIS, Prian, Alianza Libertad, PSC e independientes, el Segundo Vicepresidente de la Asamblea presentó oficialmente la petición de juicio político a la superintendenta de Bancos y Seguros, Gloria Sabando, por graves omisiones en el cobro a los accionistas de la banca cerrada. La documentación fue expuesta al titular de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero.

Panchana acusó a la funcionaria de incumplimiento de lo establecido en los artículos 165 y 127 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y de las resoluciones 1153, 1427 y 1709 de la Junta Bancaria.

También responsabilizó a Sabando de haber violentado la Resolución N° JB-2002-452, de 14 de mayo del 2002, en la que se determina que el patrimonio mínimo que se requiere para constituir nuevas empresas de seguros y compañías de reaseguros no puede ser menor a tres millones 943 mil 410 dólares.

Norma de procedimiento

El Presidente de la Asamblea remitirá, a través de la Secretaría General, la solicitud de enjuiciamiento político junto con la documentación de sustento, a la Presidenta (e) de la Comisión de Fiscalización y Control Político para que avoque conocimiento y sustancie el trámite, conforme el Art. 80 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

De acuerdo al Art. 81 de la referida Ley, la Comisión de Fiscalización, dentro del plazo de cinco días avocará conocimiento de la solicitud y verificará que cumpla con lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución, caso contrario lo archivará. Calificado el trámite, notificará al funcionario sobre el inicio del mismo, acompañando la solicitud de enjuiciamiento y la documentación de sustento, a fin de que en el plazo de quince días ejerza su derecho a la defensa en forma oral o escrita y presente las pruebas de descargo que considere pertinentes.

 

De igual forma, notificará a las y los asambleístas solicitantes, para que en similar plazo presenten las pruebas que sustenten sus afirmaciones.

MG

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