Ley Derogatoria No. 4 para la Depuración de la Normativa Legal irá al Registro Oficial

Jueves, 09 de diciembre del 2010 - 16:31 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea, con 106 votos, se allanó a la objeción parcial del Ejecutivo a la Ley Derogatoria No. 4 para la Depuración de la Normativa Legal de 149 normas obsoletas como leyes, decretos leyes, decretos legislativos y/o decretos supremos, que en el curso del tiempo perdieron eficacia, como consecuencia de la sanción posterior de nueva legislación y, por tanto, resultan incompatibles con la estructura jurídica vigente. El proyecto será remitido al Registro Oficial para su publicación.

 

Como se recuerda, el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, objetó el numeral 88 del artículo 1 del proyecto, donde consta que se deroga el Decreto Supremo S/n publicado en el Registro Oficial No. 126, de 10 de noviembre de 1925, que reorganiza el Consejo Cantonal de Píllaro, siendo su fecha de publicación el 10 de diciembre de 1925, por lo que era necesario corregir el error producido, lo cual fue acogido por los asambleístas.

Las normas a derogarse, aunque forman parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, perdieron su eficacia, entre otras razones, por el cumplimiento de la finalidad que con su expedición se propuso alcanzar o porque las hipótesis consideradas en ellas fueron recogidas en otros cuerpos legales promulgados posteriormente, lo cual las convierte en normas jurídicas irrelevantes.

En este marco, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, luego de un análisis profundo, recomendó al Pleno eliminar estos instrumentos legales, tomando en cuenta que su derogatoria no contraviene ninguna disposición constitucional o legal.

Los Decretos Supremos se refieren principalmente a la reorganización de la mayoría de los concejos cantonales del país, así como de la Corte Suprema de Justicia, Cortes Superiores y Tribunales de Cuentas.

Los Decretos Legislativos tratan sobre la construcción de varios tramos del ferrocarril en distintas provincias del país; indultos y amnistías a desertores del Ejército y guardias nacionales, como también a participantes en revueltas; abolición de cobros exigidos a los indígenas; el establecimiento de una aduana en Santa Rosa; la suspensión de la vigencia del arancel de aduanas, entre otras.

Una vez resuelta la objeción parcial, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Asamblea Nacional enviará la ley al Registro Oficial para su publicación.


JLVN/eg

 

 

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