Piden penalizar la no afiliación al seguro social obligatorio

Martes, 19 de julio del 2011 - 19:17 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La asambleísta Mary Verduga presentó un proyecto de reformas al Código Penal y a la Ley de Seguridad Social, con la finalidad de penalizar la no afiliación al Seguro General Obligatorio.

 

De esta manera, el cuerpo legal apunta a reprimir con prisión de 15 días a seis meses y, una multa de cien salarios básicos unificados del trabajador en general, al funcionario público o empleador privado que no inscriba al trabajador o servidor con relación de dependencia como afiliado al Seguro General Obligatorio.

Mary Verduga indicó que en la consulta popular realizada el pasado 7 de mayo de 2011, el pueblo ecuatoriano, mayoritariamente, se pronunció porque la Asamblea Nacional, en los plazos que determina la Ley Orgánica de la Función Legislativa, debata y apruebe un norma en la que se tipifique como infracción penal la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia.

La voluntad soberana del pueblo ecuatoriano se constituye en un mandato que debe ser acogido por los legisladores y, por tanto, dijo, es nuestra responsabilidad proponer iniciativas de ley que permitan que el pronunciamiento popular se concrete en normativa que haga posible el ejercicio de derechos, subrayó la legisladora.

Según la asambleísta, en el 2009, estaban afiliados un millón 817 mil 358 trabajadores y servidores. En el 2010, el número ascendió a un millón 864 mil 064 afiliados.

Así mismo, indicó que en los últimos tres meses; y, en el marco de la campaña por la consulta popular, el número de afiliados se incrementó en 200 mil, lo que permite tener un consolidado total de más de dos millones de afiliados, por lo que, a no dudarlo, con la aprobación de la Ley reformatoria se incrementarán no menos de 600 mil nuevos afiliados entre los que estarán los actuales trabajadores con relación de dependencia que al momento no tienen los beneficios de la seguridad.


JLVN/eg

 

 

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