Pleno avanzó en el debate de las reformas que regulan la revocatoria del mandato

Martes, 15 de febrero del 2011 - 01:15 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 105 asambleístas presentes, en la continuación de la sesión 89, el Pleno avanzó en el primer debate del proyecto de reformas a las Leyes Electoral y de Participación Ciudadana que regula la revocatoria del Mandato. Entre las principales observaciones se planteó la necesidad de revisar los porcentajes de apoyo que se requieren para llevar adelante la revocatoria de las autoridades de elección popular, para precautelar la establidad de los dignatarios en ejercicio, especialmente en las circunscripciones más pequeñas.

 

De esta manera se evitaría que se actúe por revanchismos o por afanes politiqueros. Si bien la Comisión estableció nuevos porcentajes, si es necesario revisar aún más esos márgenes de apoyo a la iniciativa de revocatoria del mandato, para garantizar la idoneidad del proceso.

 

Además, resaltaron la importancia de que en el cuerpo legal se determine que no se puede utulizar recursos públicos; pero que a la vez se clarifique quien es el promotor de una revocatoria, que bien puede ser una autoridad como ciudadano.

 

Los asambleístas destacaron el hecho que se establezca de manera clara la motivación de este ejercicio democrático para garantizar el buen desempeño de las diferentes instancias de gobierno, puesto que la mayoría de los procesos que se han planteado en estos meses responden a actitudes de vendeta política, auspiciados en muchos de los casos por quienes perdieron las elecciones.

 

El proyecto reforma cinco artículos de la Ley de Elecciones (Código de la Democracia). En lo principal se establece que durante el período de gestión de una autoridad se podrá realizar solo un proceso de revocatoria de mandato.

 

Además, se incluye que la campaña para la revocatoria del mandato no tendrá financiamiento público. El gasto electoral que realicen los sujetos políticos tendrá los mismos límites señalados para cada autoridad de elección popular.

 

Entre tanto, en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se reforman los artículos 25, 26 y 28; y, se incluyen cinco artículos, en los cuales se establece que las electoras y electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular por incumplimiento injustificado de su plan de trabajo; de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana; las funciones y obligaciones señaladas a cada una de las dignidades de elección popular; así como las dispuestas en la Constitución y la Ley.

 

Los plazos para la recolección de firmas oscilan entre 60 y 180 días, dependiendo del número de electores de la circunscripción donde solicite el acto revocatorio. Los procesos iniciados con anterioridad se regirán con la normativa que estuvo vigente. El proceso de revocatoria culminará con la proclamación de resultados por parte del Consejo Nacional Electoral.

 

El debate de esta reforma se retomará luego de la sesión 92, convocada para este martes, según informó el presidente de la Asamblea, Fernando Cordero Cueva.

 


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