Pleno debate en primera proyecto de reformas penales

Miércoles, 15 de diciembre del 2010 - 21:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea inició el primer debate del proyecto de reformas a los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, de la Niñez y Adolescencia, Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, que tiene por objetivo el efectivo combate a la delincuencia, por ello, se establece el incremento de penas para determinados delitos.

 

Además en el cuerpo legal se incorporan nuevos tipos penales como el sicariato, el incesto, el uso de escopolamina y se determinan sanciones para jueces y fiscales responsables de la caducidad de la prisión preventiva y otras faltas relacionadas.

La Comisión consideró apropiado introducir reformas al Código Penal para incorporar como uno de los agravantes de la infracción la utilización de niños, niñas y adolescentes para cometer algún ilícito. Se establece una severa sanción para quien proporcione, venda o facilite un arma de fuego a un niño, niña o adolescente.

Se amplía la figura del prevaricato a los fiscales, quienes serán sancionados con pena de uno a cinco años de prisión si por interés, afecto o desafecto a alguna persona o en perjuicio de la causa pública o de un particular, resuelven o no dictar instrucción fiscal o dictaminar contra ley expresa. Dentro de la asociación ilícita, se contempla prisión de seis meses a tres años para quienes, sin estar comprendidos en los casos señalados en esas normas, participen de organizaciones o asociaciones ilícitas.

La propuesta reforma el Art. 450 del Código Penal para que, en los casos que el homicidio hubiere sido cometido por un sicario, la pena sea mayor de veinticinco a veintiocho años de reclusión mayor especial. Actualmente se aplica una pena de 16 a 25 años. La misma pena se aplicará al adulto que se valiere de uno o más niños, niñas o adolescentes, en la comisión del homicidio.

En el delito de robo, se aplicará pena de reclusión menor de seis a nueve años a quien hubiere ejecutado la infracción utilizando sustancias como la escopolamina, drogas, sustancias sicotrópicas, alcaloides o de otro tipo, entre otras.

En lo referente a las reformas al procedimiento penal se aclara que el fiscal no podrá alegar falta de denuncia o falta de acusación particular para ejercer la acción pública y, para ello, no constituirá requisito de procedibilidad el informe previo de Contraloría General del Estado o de algún otro organismo de control sobre indicios de responsabilidad penal.

En cuanto a las reformas al Código de la Niñez, se establece que a más de castigar de manera más severa a los adultos que se valen de niños, niñas y adolescentes, la Comisión propone incrementar la pena de internamiento institucional en la comisión de infracciones que en la legislación penal ordinaria se sancionen con reclusión.

Así mismo, las personas que cumplan veintiún años en los centros de internamiento, deberán ser trasladadas de forma inmediata para que finalicen con el cumplimiento del tiempo de la medida en los centros de rehabilitación social correspondientes.

De igual forma en el Código de Ejecución de Penas se prevé que para la concesión de rebajas, éstas operarán hasta por un máximo del 30% de la pena impuesta al detenido y no se concederán para el caso de los delitos de plagio, asesinato, delitos sexuales, trata de personas, delitos contra la administración pública o por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de agresión, determinados en el Estatuto de Roma.

JLVN/eg

 

 

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