Presidente de la República objetó parcialmente proyecto de Ley de Educación Intercultural

Viernes, 11 de febrero del 2011 - 21:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República Rafael Correa Delgado, al objetar parcialmente el proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural, sugiere que la jornada semanal de trabajo sea de cuarenta horas reloj y no pedagógica; seis horas pedagógicas diarias, cumplidas de lunes a viernes.

El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas diarias estará distribuido en actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los padres, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de áreas y otras actividades contempladas en el respectivo reglamento.

Los artículos observados hacen relación a los traslados de un maestro; convocatoria para llenar vacantes; registro de candidatos elegibles; bases del concurso de méritos y oposición; vacantes; cargos directivos; categorías escalafonarias y requisitos para el ascenso de categoría; remuneraciones; de la jornada laboral; de las prohibiciones; de las sanciones; del régimen disciplinario de las y los estudiantes.

También se refiere a los principios; fines de la educación; obligaciones del Estado; de la participación y representación estudiantil; derechos de los docentes; derechos y obligaciones de los padres; competencias de la autoridad educativa nacional; el gobierno escolar; educación artesanal; instituciones educativas públicas; potestad sancionadora; juntas distritales interculturales de resolución de conflictos; sistema nacional de evaluación y sus componentes; organización del Instituto Nacional de Evaluación Educativa; Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa; subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe.

También hizo observaciones a la disposición general tercera, sexta, novena, décimo segunda que se refieren a los prestadores de los servicios básicos; planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física y equipamiento de educación; estímulo para la jubilación; la juntas distritales de resolución de conflictos.

A las disposiciones transitorias segunda, cuarta, quinta, novena, vigésima, trigésima novena y cuadragésima que se relacionan con las comisiones provinciales y zonales de defensa profesional; reconocimiento de un valor adicional por efecto de la aprobación de la Ley; homologación salarial; plan nacional para la inserción universal a la educación; transferencia a los municipios los recursos correspondientes a la DINSE; educadores comunitarios que hayan obtenido un título profesional; sobre la afiliación al IESS de los educadores comunitarios.

El primer mandatario propone que la remuneración mensual unificada de los docentes públicos, esté integrada por el sueldo básico mensual, funcional, adicional a la décima categoría, subsidio de antigüedad, subsidio familiar, subsidio de educación, bono fronterizo, décimo quinto, décimo sexto sueldo, estímulo pecuniario, compensación costo de vida, compensación pedagógica, comisariato, remuneración suplementaria, bono amazónico, bonificación de Galápagos y bono del maestro.

Los docentes percibirán el décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo, los bonos y compensaciones remunerativas que se definan para los servidores públicos de conformidad con lo que determine la autoridad en materia de remuneraciones del servicio público; en cuanto a las y los docentes que prestan sus servicios en Galápagos, se acogerán a los términos y condiciones establecidas en la Ley Orgánica Reformatoria al Mandato Constituyente 2, esto es, percibirán el doble de la remuneración establecida.

Los educadores comunitarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, puedan certificar que colaboran en el sistema educativo, que han obtenido título profesional en materia educativa y que cumplan los requisitos previstos para el ingreso al magisterio, serán contratados como profesores, en los lugares en que fueran necesarios, hasta que participen en los concursos de méritos y oposición, para lo cual recibirán un puntaje adicional el mismo que estarán definidos en el reglamento de esta Ley.

Sugiere que los traslados en caso de exceso docente se podrá aplicar la reubicación de la partida dentro del mismo distrito previo análisis y la justificación técnica del área de planificación de la correspondiente coordinación distrital. Una vez producida una vacante en cualquier nivel y por cualquier circunstancia, la autoridad nominadora en un plazo no mayor de 30 días convocará a concurso público de mérito y oposición determinando su nivel y especialidad.

Indica que la educación artesanal debe ofrecerse a personas adultas con escolaridad inconclusa que desean culminar la educación general básica y el bachillerato y además obtener formación artesanal.

Sugiere que la máxima autoridad del establecimiento educativo ejercerá la potestad sancionadora al personal docente que le atribuya la presente ley y demás normativa, de acuerdo con las faltas cometidas, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa y las sanciones serán amonestación verbal amonestación escrita y sanción pecuniaria administrativa que no exceda el diez por ciento de la remuneración básica unificada del docente.

RSA/pv

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