Presidente de la República solicita aprobar denuncia del Convenio de Fomento y Protección de Inversiones con Canadá

Jueves, 14 de abril del 2011 - 15:12 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El pasado 6 de abril, el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, remitió a la Asamblea Nacional la solicitud de denuncia del Convenio entre los gobiernos de Ecuador y Canadá para el Fomento y la Protección Recíprocas de Inversiones.

 

Según el Ejecutivo, el instrumento contiene cláusulas contrarias a la Constitución y lesivas para los intereses nacionales, como las de someter al Estado ecuatoriano a arbitrajes internacionales para la solución en caso de conflictos relativos a dicho convenio, desconociendo la jurisdicción de nuestro país.

El Primer Mandatario argumenta que los tribunales a los que este tratado obliga a someter jurisdiccionalmente al Ecuador, al resolver controversias  entre compañías extranjeras y el Estado, no toman en cuenta el derecho ecuatoriano, sino que valoran peculiarmente el concepto de “inversión”, llegando a inobservar el ordenamiento jurídico nacional cuando consideran que las medidas legislativas tomadas por la República del Ecuador han sido “arbitrarias” o “discriminatorias”.

Para evitar que situaciones como la expuesta sigan perjudicando a la nación y, en consecuencia, a sus ciudadanos, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 419 de la Constitución, corresponde a la Asamblea Nacional aprobar, previamente, la denuncia de los tratados internaciones, en caso de que atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a organismos internacionales o supranacionales, subraya el presidente Correa.

Dictamen de la Corte Constitucional

Para tal efecto, el Ejecutivo acompaña a su petición el dictamen previo y vinculante emitido por la Corte Constitucional, de fecha 7 de octubre de 2010.

El organismo establece que las disposiciones contenidas en los artículos XIII y XIV (13 y 14) del texto del “Convenio entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de Canadá para el Fomento y la Protección Recíproca de Inversiones” no guardan conformidad con lo dispuesto en el artículo 422, primer inciso, de la Constitución.

MG/eg

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