Primer debate de proyecto que deroga las leyes de creación de empresas de agua potable y alcantarillado, en la agenda del jueves

Lunes, 18 de abril del 2011 - 14:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la agenda del Pleno para el jueves 21 de abril, convocada para las 09:30, consta el primer debate del proyecto de Ley Derogatoria de las Leyes de Creación de Empresas para la Prestación del Servicio Público del Agua Potable y Alcantarillado y del Consejo de Gestión de Aguas de la cuenca del Paute y de la Junta de Recursos Hídricos de Jipijapa, Paján y Puerto López y Extinción de Concesiones, que tiene por objetivo fusionar dichas empresas para que sean asumidas por otra pública o por los gobiernos autónomos descentralizados. Esto permitirá suceder sus derechos y obligaciones laborales.

 

La propuesta, de iniciativa del Ejecutivo, que contiene ocho artículos y seis disposiciones derogatorias, fue analizada por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, en cuyo informe señala que el Pleno deberá pronunciarse por la viabilidad o posibles cambios en el texto, tomando en cuenta que no es solo derogatoria, ni extintiva de concesiones, sino que también pretende extinguir contratos y fusionar por absorción a varias empresas municipales, a favor de órganos públicos como el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría Nacional del Agua.

En su informe, el organismo legislativo explica que la fusión por absorción, que se establece como objetivo principal del proyecto, no existe en lo público de la manera que se pretende; la Ley Orgánica de Empresas Públicas ordena el procedimiento de fusión por absorción entre empresas públicas y/o empresas municipales.

Indica que el procedimiento planteado en el proyecto para la extinción de contratos legalmente celebrados, contraviene disposiciones legales y contractuales vigentes, por estas consideraciones la Comisión de Justicia resuelve aprobar el informe para primer debate, exponiendo las inconsistencias del proyecto, y que sea el Pleno el que lo analice.


JLVN/eg

 

 

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