Próxima semana continuará debate del proyecto que norma el proceso de revocatoria del mandato

Jueves, 10 de febrero del 2011 - 23:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la sesión 89 del Pleno, durante el primer debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Política (Código de la Democracia), y a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, los asambleístas coincidieron que de conformidad con la Constitución, el pueblo goza del derecho de revocar el mandato que haya conferido a las autoridades de elección popular, por lo que es necesario establecer claramente la normativa jurídica que permita viabilizar y regular la misma.

 

Es fundamental un debate profundo para elaborar el texto adecuado, es decir, la correcta aplicación de normas y disposiciones que permita transparentar el proceso de revocatoria del mandato, que no puede nacer de la revancha política.

En este marco, los parlamentarios destacaron la importancia del proyecto ya que no restringe derechos, a su vez pidieron ampliar las razones por las cuales se puede pedir la revocatoria, es decir, se incluya el incumplimiento del plan de trabajo, la corrupción plenamente comprobada; los mecanismos de participación ciudadana y que el ciudadano pueda presentar la revocatoria no solo en el lugar de empadronamiento sino también donde reside temporalmente.

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, suspendió el debate de este tema en razón de la larga jornada de trabajo y tomando en cuenta que existen varios inscritos para dar sus opiniones al respecto.

El cuerpo legal recoge aspectos relacionados con la motivación que debe existir para que el proponente solicite la revocatoria del mandato. Se establecen los requisitos que debe tener la solicitud, la determinación clara y precisa del motivo por los cuales se pretende ejercer este derecho.

Incorpora el factor poblacional y la proporcionalidad que debe existir tanto en los porcentajes, cuanto en los plazos para la recolección de respaldos necesarios para solicitar la revocatoria, tomando en consideración la propia Constitución.

El Consejo Nacional Electoral, en los casos que correspondan, una vez recibida la petición por parte de los proponentes, solicitará que en el plazo de tres días la Secretaría de la Asamblea Nacional certificará la fecha de presentación de la propuesta. De igual forma enviará la propuesta a la Corte Constitucional para que determine si la petición está conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley.

La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse luego de cumplido el primero y antes del último año del período de gestión para el que fue electa la autoridad cuestionada; procederá a la verificación de los respaldos en un plazo de 15 días. La campaña para la revocatoria del mandato no tendrá financiamiento público. El Consejo Nacional Electoral dispondrá que los medios de comunicación de la respectiva circunscripción territorial concedan equitativamente espacios para que los proponentes y las autoridades a quienes se solicite la revocatoria realicen sus intervenciones.

El porcentaje de respaldo para el proceso de revocatoria es del 20% para las circunscripciones de hasta 10 000 electores; 17.5% para circunscripciones de 10.001 hasta 50.000 electores; el 15% para 50.0001 a 150.000 electores; el 12.5% para 150.001 a 300.000 electores; y, el 10% para más de 300 mil electores. En caso de Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al 15% de las personas inscritas en el registro electoral nacional.

JLVN/mg

 

 

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