Reformas a la Ley de Propiedad Horizontal al Registro Oficial

Jueves, 15 de septiembre del 2011 - 23:43 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la sesión 124, el Pleno, con 83 votos afirmativos, nueve negativos, siete blancos y cuatro abstenciones, se allanó a las objeción del Presidente de la República, Rafael Correa, a los artículos 1 y 5 del proyecto de Ley de Propiedad Horizontal, mismo que será remitido de inmediato al Registro Oficial para su promulgación.

 

La normativa determina que los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u otro espacio público directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público, podrán pertenecer a distintos propietarios.

Establece que para realizar modificaciones de las fachadas dentro de un condominio, siempre que no implique cambios o afectación a la estructura, se requerirá el pronunciamiento favorable de al menos el 60% de los copropietarios..

Así mismo, prevé que ninguno de los copropietarios puede hacer obras que signifiquen modificaciones de la estructura resistente, ni hacer aumentos de edificación en ningún sentido, ni horizontal ni vertical, Para realizar esta clase de obras se necesita la aprobación del 75% de los copropietarios.

En los casos de edificaciones de más de un piso, se reputan bienes comunes y de dominio indivisible para cada uno de los propietarios del inmueble, los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio y los que permitan a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de su piso, departamento o local, tales como terreno, los cimientos, estructura, los muros y la techumbre.

En el inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, que esté en propiedad horizontal, que esté conformado por más de un bloque, torres o conjunto, destinado a vivienda o para comercio, para los fines de la liquidación y pago de las expensas, los bienes comunes se dividirán en bienes comunes generales y bienes individuales. Para este efecto, se establecerán cuadros de alícuotas individuales para cada bloque, torre o conjunto destinado a vivienda y para aquellos cuyo fin sea el comercio y simultáneamente se precisará la incidencia porcentual que cada bloque, torre o conjunto tiene sobre el total del inmueble constituido en condominio o declarado bajo régimen de propiedad horizontal.

El proyecto prevé que terminada la construcción de un condominio inmobiliario, se protocolizará, luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano general que establezca con claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios construidos de propiedad exclusiva. Se inscribirá una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro especial que se llevará para el efecto. La copia del plano se guardará en el archivo del Registrador y en el Registro Catastral.

JLVN/pv

 

 

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