SESIÓN DE PLENO N° 678 RECUPERACIÓN DE BIENES DE ORIGEN O DESTINO ILÍCITO O INJUSTIFICADO

Jueves, 17 de septiembre del 2020 - 13:53 Imprimir

El presidente de la Asamblea, César Litardo, el 17 de septiembre, reinstaló la sesión 678; donde el Pleno de la Asamblea Nacional, debatió el Informe para Primer Debate de Proyecto de Ley Orgánica de Recuperación de Bienes de Origen o Destino Ilícito o Injustificado.

Durante esta segunda jornada de debate participamos 11 Asambleístas, donde coincidimos que los recursos le pertenecen al pueblo, por tanto, deben ser devueltos al Estado. Solicitamos a la Comisión encargada del tratamiento del proyecto que la normativa sea más pragmática respecto de los bienes robados o adquiridos de manera fraudulenta.

Se puntualizó también que la normativa debe regular el proceso jurídico para la extinción de dominio que no puede ser de carácter político, ni para persecución, sino procesal y que permita a los operadores de justicia aplicarla en todos los casos de actividades ilícitas, la normativa debe ser clara y precisa respetando el debido proceso.

Precisaron que si bien la ley no puede ser retroactiva, si puede ser retrospectiva, que permita revisar los procesos de constitución de domino no formalizados, es decir, prácticas reñidas con la legalidad y que permita al Estado una alternativa de resarcimiento.

Unos legisladores consideraron la necesidad de la especialización, tanto de jueces como de tribunales, mientras que otros pidieron que se eliminen los jueces especializados en extinción de dominio y que quienes se encarguen de este particular sean los que llevan procesos en materia penal.

Durante mi intervención manifesté que la seguridad jurídica cuida la propiedad de lo bien habido, lo que se adquirido de manera ilícita no genera derechos; por lo tanto no hay bien que defender ni proteger, porque son bienes mal habidos.

Indique que a más de recuperar los bienes, lo que principalmente busca esta ley es recuperar los valores y confianza de que estos hechos sean esclarecidos, con la aprobación de esta ley se realizará una lucha frontal contra la corrupción, puntualice que es necesario que la presente ley demuestre efectividad, eficiencia y oportunidad en su aplicación manteniendo siempre su objetivo que es regular el establecimiento de extinción de dominio de los bienes de origen ilícito y recuperar el valor monetario de los bienes a fin de generar recursos que sean invertidos a las zonas más vulnerables.

Mencione que con esta ley se implementará un sistema de administración de justicia rápido y eficiente, propuse que estos procesos estén a cargo de jueces especializados, quienes en el marco de sus competencias y en los casos que así lo emitiré dictarán sus sentencias de extinción de dominio sobre dichos bienes.

Señale que es necesario la creación que una unidad especializada, considerando que no se busca la administración de estos bienes si no que se monetice en favor de la ciudadanía.

Señalé que se debe agilizar este proceso de monetización de los bienes incautados, a fin de que puedan ser enajenados luego de emitida una sentencia ejecutoriada, además, para su realización se deberá tener como base los informes técnicos, jurídico y financieros. Mi propuesta fue agilizar los procesos y establecer tiempos específicos para su realización y los candados necesarios para garantizar la viabilidad jurídica, técnica y financiera.

Puntualice que estoy de acuerdo que el 80 % de este fondo sea utilizado en educación y en los sectores vulnerables, manifesté que debemos llegar más allá, pensar en los adultos mayores, mujeres víctimas de violencia, personas con discapacidad y el fondo nacional para prevención integral de drogas.

Propuse que en el caso de bienes inmuebles que tengan vacación agraria estos deberán pasar a formar parte de la política de redistribución de tierras agrícolas para el sector rural, con este aporte pasaríamos de dichos a hechos y la gran responsabilidad de la soberanía alimentaria que les hemos endosado a nuestros agricultores la puedan seguir haciendo pero en zonas productivas, propias asociadas y equitativamente distribuidas.

Sugerí también que si luego del proceso legal respectivo la sentencia del juez determina la devolución de los bienes, el propietario deberá cancelar cualquier valor incurrido por el administrador del bien y adicionalmente, si una vez notificada la devolución de los bienes el propietario no los ha reclamado, el administrador quedará facultado para disponer de aquellos bienes de manera inmediata.

Siendo las 13H53 se suspende la sesión.

Ana Belén Marín
Asambleísta por Cotopaxi Alianza PAIS

Primer Vocal del CAL 2019-2021 | Asambleísta por la provincia de Cotopaxi | Integrante de la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento Patria Altiva i Soberana Visita mi Perfil

 

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