COMISIÓN NIÑEZ REVISÓ LIBRO I DEL COPINNA

Martes, 01 de diciembre del 2020 - 14:17 Imprimir

La Comisión Ocasional que atiende temas y normas de la Niñez y Adolescencia realizó un barrido, artículo por artículo, de las observaciones planteadas por diversos sectores, con la finalidad de elaborar un código ágil que permita a los operadores de justicia especializados garantizar el interés superior de niños y adolescentes, así como, el ejercicio efectivo de sus derechos.

Los parlamentarios precisaron que el objeto de este Código es establecer los principios y normas, sustantivas y procesales, que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a la doctrina de protección integral, reconocida en la Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos humanos y en esta ley; determinar los principios rectores y lineamientos generales que orientan las políticas públicas, planes, programas, proyectos, medidas administrativas, normativas, judiciales y de cualquier otra índole, de naturaleza pública o privada, para dar efectividad a los derechos de este grupo de atención prioritaria.

Además, se dispone la integración, organización, financiamiento y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral para Niñas, Niños y Adolescentes; establecer los mecanismos para la prevención, garantía, protección, restitución y reparación de sus derechos; regular el ejercicio de los derechos en sus relaciones familiares; y el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y Justicia Especializada.

Los comisionados revisaron la finalidad del Código; el ámbito de aplicación. Eliminaron el artículo 4 sobre la Naturaleza del Código porque está contenido en otros textos. Hubo amplio análisis al texto del artículo 5 sobre Sujetos de Protección y solicitaron especificar y definir el texto.

En este marco, se planteó que son sujetos de protección de derechos, sin ningún tipo de discriminación: niñas, niños y adolescentes que se encuentren en territorio nacional o que habiendo residido habitualmente en Ecuador hubiesen sido trasladados o retenidos ilícitamente en el extranjero o niños, niñas u adolescentes residentes en el extranjero. Excepcionalmente, en los casos expresamente determinados en este Código, sus normas protegerán a las personas que hayan alcanzado la mayoría de edad.

También, revisaron la supletoriedad, la definición de niña, niño y adolescentes, se agregó un articulado sobre aplicación de la doctrina de protección integral por el cual se determina que en toda medida administrativa, normativa, judicial, social, presupuestaria y de cualquier otra índole destinada a respetar, proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes se aplicará transversalmente los principios de la doctrina de protección integral; se eliminó el artículo 8, sobre Presunción de la Edad.

Entre otros temas revisaron la igualdad y no discriminación. El Estado, la sociedad y la familia les garantizarán, en cualquier circunstancia y en todos los ámbitos de desarrollo, la igualdad formal y material, acceso gratuito y preferente, prohibición de tratos diferenciados de acuerdo a lo establecido en la Constitución. Así mismo, sobre el principio de interculturalidad, corresponsabilidad, responsabilidad y función básica de la familia, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, prioridad absoluta y principio de progresividad.

JLVN/cz

Ángel Sinmaleza
Asambleísta por Bolívar Movimiento SUMA

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