Asamblea se allanó a la objeción de la Ley para la Presentación de Declaraciones Juradas

Martes, 29 de marzo del 2016 - 22:41 Imprimir

Comparto el Boletin de Prensa de la Asamblea Nacional a continuación:

La Asamblea aceptó la objeción parcial del Ejecutivo a la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas. Con esta son 43 aprobadas por la Asamblea en este período legislativo. La norma tiene por objeto regular y optimizar los procesos de las declaraciones juramentadas. Entrará en vigencia en enero del 2017.

El presidente Rafael Correa observó dos literales del artículo 10 y uno del 11, concernientes a los bienes que integran la declaración juramentada, así como a la valoración de bienes y derechos. También pidió que entre en vigencia el próximo año porque la Contraloría debe implementar un sistema informático para receptar las declaraciones juramentadas de manera segura. La objeción recibió el respaldo de 67 legisladores.

La Comisión de Participación Ciudadana, que estudió el análisis gubernamental, dijo que el mismo contribuye a aclarar, precisar y complementar el sentido de las disposiciones del proyecto.

Con esta ley los servidores del sector público podrán hacer la declaración juramentada mediante un formulario electrónico, a través del sitio web de la Contraloría General del Estado. Esa información será pública, mientras que la confrontación y examen periódico o al final de gestión serán reservados. Esta última condición se perderá si la Fiscalía General del Estado inicia la instrucción respectiva.

Una vez que se efectúe la declaración juramentada a través de internet la Contraloría notificará la constancia de la recepción al domicilio electrónico señalado. Ese documento también se lo puede obtener mediante la página web cuando el declarante requiera presentar ante terceros o cuando una autoridad solicite la constancia de que se ha hecho la declaración. Adicionalmente, de manera opcional y voluntaria, el servidor puede elevarla a escritura pública, es decir, hacerla constar ante un notario.

La seguridad de los datos que se registren en línea la regulará la Contraloría, con los procedimientos necesarios que permitan garantizar su recepción, procesamiento y archivo, según la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Este cuerpo legal beneficiará a las y los servidores públicos que en cualquier forma o título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Ellos deberán presentar la declaración juramentada al inicio y final de su gestión y actualizarla cada dos años. Mientras que los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Unidad de Vigilancia Aduanera, Comisión de Tránsito, Policías Metropolitanos y Municipales harán una declaración adicional, previo a ascenso o al momento de su retiro.

Así mismo, la Contraloría podrá solicitar la actualización o la presentación de una declaración nueva independientemente de que no haya finalizado la gestión, cuando realice examen y haya confrontación por hechos o denuncias.

Previo a la posesión de los cargos de las personas, las unidades de Talento Humano serán las encargadas de verificar que las declaraciones patrimoniales hayan sido presentadas en la Contraloría y harán el seguimiento de la actualización bianual.

La declaración patrimonial jurada contendrá información completa sobre los activos y pasivos del declarante, de los pertenecientes a la sociedad conyugal o de hecho, de los hijos menores de edad, tanto en el país como en el extranjero.

LM/pv

Ángel Vela
Asambleísta por Cotopaxi Alianza PAIS

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