MARTES 21 DE MARZO EL PLENO DE LA ASAMBLEA TENDRÁ DOS SESIONES

Lunes, 20 de marzo del 2017 - 18:42 Imprimir

A continuación les comparto el Boletín de Prensa de la Asamblea Nacional:

El Pleno de la Asamblea Nacional tendrá dos sesiones este martes. A las 09:45 será el primer debate del proyecto de Ley que Fija el Límite Territorial entre las provincias Guayas y Manabí en la zona denominada "Manga del Cura" y a las 11:30 continuará el segundo debate del proyecto de Código Orgánico Administrativo, conforme las convocatorias efectuadas por la presidenta Gabriela Rivadeneira.

Manga del Cura

El proyecto de ley que fija el límite territorial entre las provincias de Guayas y Manabí, en la zona denominada Manga del Cura tiene informe favorable de la Comisión de Gobiernos Autónomos. Con la norma se establece la jurisdicción cantonal y provincial de esta zona, según el pronunciamiento ciudadano, expresado en la consulta popular del 27 de septiembre de 2015.

En este proceso se preguntó a los pobladores a qué provincia quieren pertenecer y el Consejo Nacional Electoral declaró que la mayoría de consultados se decidió por Manabí. En ese sentido se registraron 8 mil 525 votos, que representan el 66,06% del total de los sufragios válidos. Dichos resultados se publicaron en el Suplemento del Registro Oficial 611, del martes 20 de octubre de 2015.

El presidente de la Comisión, Richard Calderón, afirmó que “existe la voluntad política del Gobierno Central y de la Asamblea, de resolver un problema que todavía tiene el país, en la medida que al no tener delimitado su territorio, no existe la institucionalidad para que se puedan atender las necesidades de los diferentes sectores”.

El diferendo limítrofe tiene sus inicios en 1961, año en que el Concejo Cantonal de Balzar, expidió la ordenanza mediante la cual se creó la parroquia Velasco Ibarra y se anexaron territorios a la parroquia La Guayas, indica el proyecto.

Código Administrativo

El proyecto de Código Orgánico Administrativo tiene como objetivo regular las relaciones entre las personas y las administraciones públicas a su servicio, para lo que fija un procedimiento administrativo común aplicable por todos los órganos y entidades públicas; recoge los derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones y garantiza la primacía de los intereses generales, así como el pleno respeto a los principios de juridicidad, control y responsabilidad, entre otros aspectos.

La propuesta fue analizada por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado en 21 sesiones, entre el primer y segundo debate, en las que se mantuvo reuniones permanentes con delegados de instituciones públicas como la Procuraduría General del Estado, la Contraloría General del Estado y la Secretaría General de la Presidencia de la República.

También recibió aportes de los ministerios de Minería, Defensa Nacional, Industrias y Productividad, Desarrollo Urbano; Servicio de Rentas Internas (SRI), Servicio de Aduana del Ecuador (SEANE), Instituto de Estudios de Derecho Administrativo y Social, Instituto Ecuatoriano de Derechos Tributarios, Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia, Asociación de Empresas Proveedoras de Servicios de Internet, Valor Agregado, Portadores y Tecnologías de la Información (AEPROVI), Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Grupo de Investigación en Derecho de la Universidad Técnica de Machala, Federación de Servidores Públicos (FEDESEP), Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, Asociación de Municipalidades del Ecuador; de las universidades de las Américas, de los Hemisferios, Salamanca; del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

El proyecto está compuesto por el Libro I: Las Personas y las Administraciones Públicas; Libro II: El Procedimiento Administrativo; Libro III: Procedimientos Especiales; Libro IV: Responsabilidad Extracontractual del Estado.

Establece los requisitos mínimos para la creación de órganos y entidades administrativas; delegación de competencias; conflicto de competencias; excusa y recusación; gobierno electrónico; la validez del acto administrativo expedido con ocasión de un contrato administrativo no es objeto de arbitraje; terminación del procedimiento administrativo; silencio administrativo; suspensión del acto administrativo; coactiva; procedimientos especiales; responsabilidad extracontractual del Estado; responsabilidad subsidiaria del Estado, entre otros temas.

PV

Ángel Vela
Asambleísta por Cotopaxi Alianza PAIS

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